REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de Junio de 2011.
Años 200º y 152º
Expediente Nº 48350-11
SOLICITANTE: LUISA TERESA AÑEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.849.185, debidamente asistida por la abogada YULEINY MARISELA ORTEGA AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.352.
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL DE LA CIUDADANA LISBEL YASMIN ORTEGA AÑEZ
DECISIÓN: CON LUGAR
En fecha “28 de febrero de 2011”, la ciudadana LUISA TERESA AÑEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.849.185, debidamente asistida por la abogada YULEINY MARISELA ORTEGA AÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.352, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, presentó escrito solicitando se decrete la interdicción de la ciudadana LISBEL YASMIN ORTEGA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.142.760, de este domicilio. Como fundamento de su pretensión expuso: Que la ciudadana LISBEL YASMIN ORTEGA AÑEZ, presenta síndrome de down desde su nacimiento, encontrándose en condición de incapacitada de manera total y permanente para proveer sus propios intereses, diagnostico este que es arrojado como resultado en el Informe Médico indicado en la Evaluación de Incapacidad total y permanente, para la solicitud o asignación de pensiones, emitido por la Dr. LORENZO MENDOZA, Medico Psiquiatra especialista adscrito a la Asociación Civil Especialidades Medicas Diocesano Monseñor Feliciano Gonzalez.. Por cuanto se desprende de los hechos narrados que su hija por el retardo mental que padece la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, debiendo ser sometida a Interdicción, y por cuanto esta facultada como madre para ellos, es que lo solicita. Con la solicitud acompañó los siguientes documentos: Copia de la cédula de identidad de LISBEL YASMIN ORTEGA AÑEZ (folio 2), Copia de la cédula de identidad de LUISA TERESA AÑEZ DE ORTEGA (folio 2); Copia de la cédula de identidad del fallecido ciudadano ARNALDO ORTEGA PALENCIA (folio 2); Acta de nacimiento de la ciudadana LISBEL YASMIN ORTEGA AÑEZ, expedida por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry Estado Aragua (folio 3); Copia del acta de defunción del ciudadano ARNALDO ORTEGA PALENCIA (folio 8). En fecha 01 de marzo de 2011, se apertura el Procedimiento de Interdicción de la ciudadana LISBEL YASMIN ORTEGA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.142.760, fijó el quinto día de despacho para el interrogatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil, y se ordenó la notificación del Ministerio Público del Estado Aragua. En fecha 14 de marzo de 2011, tuvo lugar el interrogatorio de la ciudadana LISBEL YASMIN ORTEGA AÑEZ. Ahora bien, vistas las actuaciones que preceden a los autos, y cumplidas como han sido las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil; al observar este Tribunal los interrogatorios formulados, a los ciudadanos CARMEN ANGELICA NIEVES y RUSET TAITIHANA CARVAJAL BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros.7.175.318 y 13.272.958; Igualmente la ratificación del Informe Médico hecha por el Dr. WILLIAM MORENO, que riela a los (folio 30 y 31) de la presente solicitud; Médico de Evaluación Psiquiátrico, adscrito a la Clínica Psiquiatrica de Corposalud de Maracay; aparece demostrado los indicios de que la ciudadana LISBEL YASMIN ORTEGA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.142.760, de este domicilio, es razón por la cual esta Juzgadora a tenor de lo dispuesto en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana LISBEL YASMIN ORTEGA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 12.142.760, de este domicilio. En consecuencia, se nombra Tutora Interina a la ciudadana LUISA TERESA AÑEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.849.185; igualmente se designa Protutor a la ciudadana CARMEN ANGELICA NIEVES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 7.175.318, de este domicilio, y como Suplentes a la ciudadana RUSET TAITIHANA CARVAJAL BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.272.958, de este domicilio. Para constituir el Consejo de Tutela se designa a los ciudadanos anteriormente identificados; ordenándose su notificación a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, para que presten el juramento de ley. Asimismo, una vez conste en autos el acta registrada y la juramentación del Consejo de Tutela, así como el cartel publicado en un diario de circulación nacional; este Tribunal declarara abierto a pruebas el juicio, conforme lo establece el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias certificadas a los fines de su registro y publicación, todo con arreglo a lo dispuesto en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 22 de junio de 2011.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. PEDRO CASTILLO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)
EL SECRETARIO,
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 48350.-
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