REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de junio de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 42790-02
SOLICITANTES: FREDY RODOLFO CONTRERAS ACEVEDO y BELKIS ZENAIDA MATHEUS VITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.023.734 y 7.012.881, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DELIA OSORIO HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.282.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “24 de octubre de 2002”, los ciudadanos FREDY RODOLFO CONTRERAS ACEVEDO y BELKIS ZENAIDA MATHEUS VITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.023.734 y 7.012.881 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio DELIA OSORIO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.282, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha “04 de agosto de 2000”, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry, según se evidencia del acta de matrimonio que anexan marcada con letra “A”. Durante dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar, y de mutuo acuerdo han decidido separase de cuerpos de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, y el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Tribunal por auto de fecha “06 de noviembre de 2002”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “15 de julio de 2010”, suscrita por el ciudadano FREDY RODOLFO CONTRERAS ACEVEDO, debidamente asistido por la abogada DELIA OSORIO HERNANDEZ, solicito la notificación de su cónyuge BELKIS ZENAIDA MATHEUS VITRIAGO. Por auto de fecha “20 de julio de 2010”, el Tribunal se aboco a la causa y ordeno la notificación de la ciudadana BELKIS ZENAIDA MATHEUS VITRIAGO. En diligencia de fecha “20 de enero de 2011”, el alguacil titular de este Tribunal consigno la boleta de notificación. En diligencia de fecha “02 de febrero de 2011”, suscrita por el ciudadano FREDY RODOLFO CONTRERAS ACEVEDO, debidamente asistido por la abogada DELIA OSORIO HERNANDEZ, solicito la notificación por carteles de su cónyuge BELKIS ZENAIDA MATHEUS VITRIAGO. Por auto de fecha “08 de febrero de 2011”, el Tribunal ordeno la notificación por carteles de la ciudadana BELKIS ZENAIDA MATHEUS VITRIAGO. En fecha “31 de mayo de 2011”, comparecieron los ciudadanos FREDY RODOLFO CONTRERAS ACEVEDO y BELKIS ZENAIDA MATHEUS VITRIAGO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DELIA OSORIO HERNANDEZ, quienes en diligencia manifestaron que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ellos, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día “06 de noviembre de 2002”, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos FREDY RODOLFO CONTRERAS ACEVEDO y BELKIS ZENAIDA MATHEUS VITRIAGO, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió mas de un (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos FREDY RODOLFO CONTRERAS ACEVEDO y BELKIS ZENAIDA MATHEUS VITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 2.023.734 y 7.012.881, identificados en autos el día “04 de agosto de 2000” por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el Nº 248, Tomo C, Folio 130 y 131, Año 2000.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 03 de junio de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.

EL SECRETARIO,

ABOG. PEDRO CASTILLO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO,


LMGM/carlos.-
Exp. Nº 42790.-