REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de junio de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE Nº 48.039
DEMANDANTES: THAIS PERNIA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.722, actuando en su propio nombre y representación, así como en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de comercio denominada “ESTACION DE SERVICIO EL OASIS DE VILLA” debidamente inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 21 de diciembre de 1998, bajo el Nº 30, Tomo 937-A, y de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN PERNIA; LIVIA MORENO ANTOLINES; JOSE ROLANDO PERNIA MORENO; HEBERT FABIAN PERNIA MORENO; JAVIER VALMORE PERNIA MORENO Y LILIANA PERNIA MORENO; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 162.125; 196.100; 4.567.946; 4.567.998; 7.187.685 y 9.642.020 respectivamente.-
DEMANDADO: JOSE LUIS ARAGORT MORGADO y JOSE DE JESUS ALVAREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.309.122 y 11.679.731.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 20 de septiembre de 2010 fue consignada acta de defunción del de-cujus JOSE LUIS ARAGORT MORGADO, titular de la cédula de identidad Nº 12.309.122, quien es parte co-demandante el en presente juicio, razón por la cual este Tribunal ordenó emplazar a los herederos conocidos y desconocidos a los fines de darse por citados del presente procedimiento. Ahora bien, en fecha 01 de junio de 2011, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YSVELIA YSABEL SUMOZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.737.804, debidamente asistida por el abogado en ejercicio IVAN MAURICIO ANDUEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.732, quien alega ser madre de los hijos menores del de-cujus antes identificado, y consignó sendas actas de nacimientos de sus hijos, comprobándose se esta manera que los hijos del difunto son menores de edad, y por cuanto se encuentran involucrados en la presente causa sus intereses y derechos, además de tratarse de asuntos de familia, es por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente la cual establece la creación de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente; del parágrafo primero del artículo 177 eiusdem, la cual establece que la competencia de los casos como el que nos ocupa será de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; y del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, ya que por tratarse de normas de Orden Público, las mismas no se pueden subertir debiendo el Juez como director del proceso, procurar el cumplimiento de las mismas.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la acción de INTERDICTO RESTITUTORIO intentada por THAIS PERNIA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.722, actuando en su propio nombre y representación, así como en su condición de apoderada judicial de la Sociedad de comercio denominada “ESTACION DE SERVICIO EL OASIS DE VILLA” y de los ciudadanos JOSE DEL CARMEN PERNIA; LIVIA MORENO ANTOLINES; JOSE ROLANDO PERNIA MORENO; HEBERT FABIAN PERNIA MORENO; JAVIER VALMORE PERNIA MORENO Y LILIANA PERNIA MORENO en contra de JOSE LUIS ARAGORT MORGADO y JOSE DE JESUS ALVAREZ CASTILLO, y declina la misma al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
El Secretario,
Abg. Pedro Pablo Castillo.-
En la misma fecha se libró oficio.
El Secretario,
LMGM/gem. Exp. Nº. 48.039