REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-000967
OFERIDO: EDGAR ALEXANDER GOMEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. 9.419.162.
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: FERNANDO ILLARAMENDI, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 109.774.
OFERENTE PILOTES PERFORADOS, C.A.: Sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02.03.1959, quedando anotada bajo el No. 30, Tomo 8-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: PABLO ROBERTSON, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 136.696.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Visto el escrito de fecha 14 junio de 2011, contentivo de un arreglo transaccional celebrado por ambas partes, arriba plenamente identificadas, mediante el cual con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito la cantidad de Bs. 70.000,00, habiéndose ofertado la suma de Bs. 55.000,00. Revisadas las facultades del representante judicial de la parte Oferente entre las cuales ostenta la de efectuar transacciones. Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos del ex trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Y ASI SE ESTABLECE.
Finalmente, se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Así se establece.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201º y 152º
La Juez,
El Secretario,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Abog. Pedro Ravelo
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