REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-001560
PARTE ACTORA: FABIOLA LOZANO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS HOTELCO, C.A.
APODERADA LA PARTE DEMANDADA: HADILLI GOZZAONI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, compareció por ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana HADILLI GOZZAONI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el 121.230 en su carácter de apoderada judicial de la demandada la sociedad mercantil DESARROLLOS HOTELCO, C.A. , según sustitución de poder apud acta cursante a los autos. El TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, QUIEN NO COMPARECIÓ NI POR SI NI POR INTERMEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO.
En consecuencia, con vista a la incomparecencia de la parte actora a la presente prolongación de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO del procedimiento y terminado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Apoderada de la Parte Demandada,
El Secretario,
Abg. Pedro Ravelo
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