REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2010-001074

OFERIDO: MARVIN NORMAN CARRASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. V- 7.929.160.

ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: CARMEN LOBO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 64.345.

OFERENTE: CORPORACION INTERNACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL “CORINPROINCA, C.A”: Sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23.05.1985, quedando anotada bajo el No. 67, Tomo 35-A Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: ANNA MARIA VENDITTELLI, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 40.307.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito de fecha 20 junio de 2011, contentivo de un arreglo transaccional celebrado por ambas partes, arriba plenamente identificadas, mediante el cual con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito la cantidad de Bs. 28.941,27, habiéndose ofertado la suma de Bs. 10.507,07. Revisadas las facultades de la representante judicial de la parte Oferente entre las cuales ostenta la de transigir Y la de pagar sumas de dinero. Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos del ex trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO para que surta los efectos de la Cosa Juzgada, solo en la relativo a la materia laboral, absteniéndose de homologar el desistimiento de cualquier acción civil, mercantil, penal o de otra naturaleza contra el patrono, por no ser de su competencia, e igualmente se abstiene de homologar la declaración del Oferente en cuanto a que nada más debe al Oferido por cualquier otra relación civil, mercantil o de de otra naturaleza por no ser tampoco de su competencia. Y ASI SE ESTABLECE.
Finalmente, se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente transcurrido como sea el lapso para ejercer los recursos de ley contra la presente decisión. Así se establece.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201º y 152º


La Juez,

El Secretario,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Abog. Pedro Ravelo