REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Circuito Judicial Del Trabajo Del Área Metropolitana De Caracas
Caracas, veintidós (22) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-000238

OFERIDA: WILSON OSORIO, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. V- 17.865.360.

ABOGADO ASISTENTE DE LA OFERIDA: NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 112.059.

OFERENTE: TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A.: Sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01.09.2005, quedando anotada bajo el No. 46, Tomo 1170-A-Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA OFERENTE: JESÚS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 97.802.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Visto el escrito de fecha 17 de junio de 2011, contentivo de un arreglo transaccional celebrado por ambas partes, arriba plenamente identificadas, mediante el cual con el fin de resolver de manera definitiva el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, las partes fijan como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos señalados en dicho escrito la cantidad de Bs. 4.299,65, habiéndose ofertado la cantidad de Bs. 650,00. Revisadas las facultades del representante judicial de la parte Oferente entre las cuales ostenta la de transigir y la de disponer del objeto y derecho en litigio. Revisados igualmente los términos de dicha transacción y por cuanto el referido pago realizado por la Parte Oferente no vulnera derechos del ex trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA EL PAGO, en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente una vez venza el lapso para ejercer los recursos de ley contra el presente fallo. A petición de la parte oferente, se acuerda la expedición de copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Así se establece.

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200º y 151º

La Juez,

El Secretario,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Abog. Pedro Ravelo