REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de junio de 2011
201° y 152°
Revisada exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal estima pertinente realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Mediante auto de fecha 06 de mayo de 2011, inserto al folio 291 del presente expediente, este Juzgado conforme lineamientos emitidos en fecha 17 de enero de año en curso por el Tribunal Supremo de Justicia, suspendió temporalmente la ejecución forzosa de la sentencia dictada en la presente causa hasta que dicha situación fuera regulada por ley.
SEGUNDO: En fecha 06 de mayo de 2011 fue publicado en Gaceta Oficial No. 39.668, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Dicho Decreto-Ley en su artículo 1o dispone lo siguiente:
“El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda.” [Negrillas Nuestras]
Asimismo, el artículo 4 o del mismo Decreto-Ley establece que:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso.” [Negrillas Nuestras]
Ahora bien, del análisis minucioso de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que el juicio aquí contenido versa directamente sobre un inmueble utilizado exclusivamente para vivienda familiar. Es por ello, que la normativa presente en el novísimo Decreto-Ley supra identificado, es aplicable en la presente causa, toda vez que la parte actora pretende que el demandado de autos cumpla con un contrato de comodato que mantuvieron, y que, en consecuencia, le entregue un inmueble utilizado para vivienda, constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial ALOHA edificio “MAUNALO”, apto. 14-B, ubicado en la Urbanización Base Aragua, Avenida Bolívar, Municipio Girardot, Estado Aragua.
En consecuencia, en conformidad con el artículo 4o ejusdem, este Tribunal mantiene suspendido el presente juicio en fase de ejecución forzada, hasta tanto las partes hagan constar en autos el cumplimiento de los procedimientos especiales que establece el Decreto Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas. Así se declara.
EL JUEZ,
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.
El SECRETARIO,
ABG. ANTONIO J. HERNÁNDEZ A.
RCP/AH/er
EXP. N° 12.309
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