REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de Junio de 2011
201° y 152°

PARTE ACTORA: MARÍA INES ROSALES PÉREZ Y OTROS
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: 12.743

Visto el escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2.008 por el ciudadano ELIAS SAUL PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V- 10.456.535, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.266, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos OSCAR EDUARDO SALCEDO ROSALES y RAFAEL JOSÉ SALCEDO ROSALES, titulares de la cédula de identidad N° 5.614.060 y 5.595.348, respectivamente, mediante el cual celebran convenimiento, este Tribunal da por consumado el mismo, le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se da por terminado el presente juicio, y se ordena su desincorporación y su remisión al archivo judicial.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/ep.-
EXP Nº 12.743