REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: HECTOR MAURICIO MATUTE CAMACHO Y MARIA CENAIDA BUSTOS PEÑALOZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.703
En fecha 20 de febrero de 2009, los ciudadanos HECTOR MAURICIO MATUTE CAMACHO Y MARIA CENAIDA BUSTOS PEÑALOZA, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 7.255.082 y 9.659.586 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ARLET MENDOZA Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.269 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente, manifestaron que de la unión conyugal no procrearon hijos. –
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma hizo objeción conforme consta al folio Doce (12) del expediente. SEGUNDO: la ciudadana MARIA CENAIDA BUSTOS PEÑALOZA compareció ante este Tribunal debidamente asistida por el abogado Carlos
Ortega inscrito en el Inpreabogado Nro 166.879 y subsanó lo requerido por la Fiscal como se evidencia en el folio trece (13) TERCERO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: HECTOR MAURICIO MATUTE CAMACHO Y MARIA CENAIDA BUSTOS PEÑALOZA, ya identificados y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura José Antonio Páez del Estado Aragua, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 258, Tomo 2, de fecha 26 de marzo de 1988, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (2) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de Junio del Año Dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación .-
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/CP.-
EXP. N° 13.703.
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m.- EL SECRETARIO.
|