REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 13 de Junio de 2.011
201° y 152°

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. Banco Universal, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el N° 123, cuya última modificación parcial estatutaria consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 06 de agosto de 2008, anotado bajo el N° 13, Tomo 121-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00002961-0, domiciliado en Caracas.

APODERADA JUDICIAL: Abogada Adriana Cecilia La Rosa Paz, Inpreabogado N° 45.242.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MONTAJES RIVAS Y ASOCIADOS, C.A., constituida mediante documento inscrito el 22 de febrero de 2001 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 30, Tomo 73-A, y su última modificación estatutaria, consta de asiento inscrito en el citado Registro Mercantil, el 27 de julio de 2.006, bajo el N° 36, Tomo 53-A.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

EXPEDIENTE N°: 14.354

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que la ciudadana Abogada Adriana Cecilia La Rosa Paz, Inpreabogado N° 45.242, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. Banco Universal, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1.925, bajo el N° 123, cuya última modificación parcial estatutaria consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 06 de agosto de 2008, anotado bajo el N° 13, Tomo 121-A, Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00002961-0, domiciliado en Caracas, parte demandante en el presente expediente, haya cumplido con lo exigido por este despacho en fecha 06 de junio de 2.011, es decir, consignar los documentos indicados en el escrito libelar.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: “(…) El libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]

En consecuencia, dado el incumpliendo de los requisitos de ley supra mencionados, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente solicitud de COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la Abogada Adriana Cecilia La Rosa Paz, Inpreabogado N° 45.242, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A. Banco Universal, anteriormente identificada.

Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil once (2.011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/Livi.-
EXP. N° 14.354.

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:00 p.m.
El Secretario.