REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay,14 de Junio de 2011.-
201 ° y 152 °

DEMANDANTE: LILIBETH DEL CARMEN CEDEÑO
DEMANDADO DUBRASKA NAYINE ROJAS AREVALO Y OTROS
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
EXPEDIENTE Nº 12.566
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que el alguacil consigno las compulsas en fecha 16 de Noviembre de 2009 (folio 31) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para gestionar y practicar las citaciones de la parte demandada ciudadanos DUBRASKA NAYINE ROJAS AREVALO, DOUGLAS JOSE ROJAS CASTILLO, DIUSKA NAIBE ROJAS AREVALO, MARIA ELENA ROJAS CASTILLO, JOSÉ GREGORIO ROJAS CASTILLO Y CARMEN ELENA ROJAS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, , hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide. En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 12566