REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de junio de 2011
201° y 152°


Revisada exhaustivamente las actuaciones del presente expediente este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de abril de 2008 la solicitante en el presente procedimiento, ciudadana FABIOLA RUIZ, venezolana, mayo de edad y titular de la cédula de identidad No. V-11.797.196, debidamente asistida por la abogada Lina Camacho, consignó copia certificada del acta de defunción del ciudadano ANDRES WU CHANG, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.673.853.

Ahora bien, vista el acta de defunción anteriormente descrita la cual cursa al folio 83 del expediente, este Juzgador observa que el ciudadano entredicho ANDRES WU CHANG, ya identificado, falleció el 08 de marzo de 2008, por lo que, en consecuencia, la solicitante ya no tiene interés jurídico actual para la prosecución del presente juicio.

Debido a ello, quien decide considera ajustado a derecho declarar extinguido el presente procedimiento. Levántese medida de prohibición de enajenar y gravar dictada por este Juzgado en fecha 27 de septiembre de 2007 una vez quede firme la presente decisión. Notifíquese a la parte solicitante.

EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

Exp. 11.823
RCP/AH/er