REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: GABRIELLA WANDA DE FALCO y ÁNGEL SANCHEZ GÓMEZ
EXPEDIENTE. N° 7.383
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Maracay 15 de Junio de 2011
201° Y 152°

Vista la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada en ejercicio MARGHORY MENDOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 78.802 en la cual solicita una aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de Junio de 2003, este Juzgador hace las siguientes observaciones:
De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“(....) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclara los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, (...) dentro de los tres (03) días después de dictada la sentencia (...)”

En ese sentido, este Juzgador observa que se cometió un error material al transcribir el primer nombre de la ciudadana como GABRIELA WANDA DE FALCO, pues siendo esto: incorrecto, conforme consta de la copia fotostática de la acta de matrimonio que fueron acompañada a la solicitud de separación de cuerpos formulada, siendo la identificación correcta de la ciudadana “GABRIELLA WANDA DE FALCO.- ASÍ SE DECLARA.
Queda de esta manera aclarada la sentencia dictada por este Tribunal el 20 de Junio de 2003, todo de conformidad con el artículo 252 del código de procedimiento civil, en concordancia con el Articulo 898 Ejusdem. Ofíciese lo conducente al Registrador Principal y a la prefectura correspondiente.
EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/CP
EXP N° 7.383