REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTES ACTORA: BANCO PROVIVIENDA C.A. BANCO UNIVERSA L (BANPRO)
PARTE DEMANDADA: HILDA YAMARU VASQUEZ ROJAS
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nº 12.068
Maracay, 16 de Junio de 2011.-
201° y 152°
Vista la presente AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrada por las partes en el presente juicio, en fecha 16 de Julio de 2007 y que riela a los folios desde el 37 al folio 41 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los términos contenidos en la misma, consecuencia se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
EXP. N° 12068