REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTES ACTORA: PANTALEONE MARINI DE LUCCA
PARTE DEMANDADA: DORGUERIA UNIÓN FARMACEUTICA DE VENEZUELA C.A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE Nº 12839
Maracay, 16 de junio de 2011.-
201° y 152°
Vista la presente AUTOCOMPOSICION PROCESAL, celebrada por las partes en el presente juicio, en fecha 01 de febrero de 2008 y que riela a los folios desde el 25 al folio27 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los términos contenidos en la misma, y conforme a lo solicitado por las partes se ordena expedir copia certificada por secrtaria de la transacción y del presente auto de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento civil consecuencia se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
EXP. N° 12839