REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 16 de Junio de 2011.-
201 ° y 152 °

DEMANDANTE: DANIEL EDUARDO YEPEZ
DEMANDADO CARINA DEL VALLE SANGRONA TORREALBA
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nº 13.561

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde la fecha 13 de mayo de 2009, en la cual la parte actora consignó los ejemplares de los carteles de citación de la demandada y posteriormente en fecha 14 de mayo de 2009 el Secretario de este Tribunal fijó el cartel de citación en la dirección suministrada, se demuestra que la parte actora no ha comparecido mas para continuar con el presente procedimiento de divorcio, por lo que no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para gestionar y solicitar la designación del defensor de oficio para la demandada, en consecuencia se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/CP
EXP. N° 13.561