REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: BOLIVAR RAMIREZ CESAR ARGENIS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.230.688

INDICIADA: BOLIVAR RAMIREZ GLADYS YUSMARY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.929.754.-

MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: 15.487
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio al presente procedimiento con motivo de la solicitud de INTERDICCIÓN, presentada en fecha 29 de Septiembre de 2010, por el ciudadano BOLÍVAR RAMIREZ CESAR ARGENIS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-18.230.688, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ANTONIO CASTRO Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.726, dándosele entrada y asignándosele el Nº 15487.-

En fecha 08 de octubre de 2010, el ciudadano CESAR ARGENIS BOLÍVAR RAMIREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ANTONIO MILANO CASTRO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.726, consignó los anexos mencionados en el escrito libelar.

En fecha 21 de octubre de 2010, el ciudadano CESAR ARGENIS BOLÍVAR RAMIREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ANTONIO MILANO CASTRO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 109.726, solicito se fije oportunidad para tomarle declaración a los parientes de la entredicha.-

En fecha 15 de Noviembre de 2010, el Tribunal fijo el día Jueves 18 de Noviembre de 2010, para tomarle declaración a los ciudadanos HAYDEE JESUSA RAMIREZ DURAN, JONATAN JOSE RAMIREZ SANCHEZ, JOSE GREGORIO RAMIREZ DURAN y ROSSMARY JOSEFINA SANCHEZ MARTINEZ.-


En fecha 18 de noviembre de 2010, se llevaron a cabo los actos de declaración de los ciudadanos HAYDEE JESUSA RAMIREZ DURAN, JOSE GREGORIO RAMIREZ DURAN y ROSSMARY JOSEFINA SANCHEZ MARTINEZ.- titulares de las cédulas de identidad números V-6.376.958, V-8.747.322 y V-7.956.227, respectivamente.

En fecha 22 de noviembre de 2010, se llevaron a cabo el acto de declaración del ciudadano JONATAN JOSE RAMIREZ SÁNCHEZ.- titular de la cédula de identidad número V-18.230.684.-

En fecha 07 de Noviembre de 2011, el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MORELIA SALAZAR, quien es la Fiscalía Trece del Ministerio Público del Estado Aragua en materia de Familia.

En fecha 08 de Febrero de 2011, se dio por recibió el informe del Reconocimiento Médico Legal practicado a la entredicha ciudadana GLADYS YUSMARY BOLÍVAR RAMIREZ- remitido por la Clínica Psiquiatrica de Maracay (CORPOSALUD), a este Juzgado; arrojando éste la siguiente conclusión:”Paciente presenta antecedentes desde la infancia de hidrocefalia congénita ,hipoacusia neurosensorial bilateral, trastorno de aprendizaje y de lenguaje, por lo que desde el 2007, es portadora de certificado de discapacidad, debido a discapacidad auditivo completo, discapacidad de voz y habla moderada y discapacidad músculo esquelético leve. Al examen se evidenció paciente de edad aparente menos a cronológica, aseada, arreglada, vestimenta adecuada, conciente, atención dispersa, desorientada en tiempo y espacio; parcialmente orientada en persona memoria de evocación y fijación conservada, inteligencia impresiona baja, lenguaje con dificultad de la pronunciación coherente, tono de voz adecuado. Pensamiento concreto. Sensopercepción discapacidad auditiva. Psiconmotricidad limitada por enfermedad médica, al efecto pueril juicio de realidad y conciencia de enfermedad interferidos.”

En fecha 18 de abril de 2011, este Tribunal fijó las 11.00 a.m. del décimo día de despacho siguiente a la fecha supra p para que tuviera lugar el interrogatorio a la ciudadana sujeta del presente juicio de interdicción.

En fecha 09 de mayo de 2011 se realizó el interrogatorio a la entredicha, ciudadana GLADYS YUSMARY RAMÍREZ BOLIVAR

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistas y analizadas las anteriores actuaciones y cumplidas como han sido las disposiciones previstas en los artículos 733 el Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, vale decir: (i) estudio realizado a la indiciada por dos psiquiatras adscritos a la Clínica Psiquiatrica de Maracay (CORPOSALUD), cuyas resultas se encuentran resumidas en informe inserto al folio 82 al 84 del expediente; (ii) declaración de testigos [familiares de la entredicha], las cuales cursan a los folios 21 23,, 24 y 27 e, (iii) interrogatorio realizado por este Juzgador a la ciudadana GLADYS YUSMARY BOLÍVAR RAMIREZ, en fecha 09 de Mayo de 2011. En consecuencia, este Tribunal considera suficientes dichos datos presentes en el expediente para presumir el estado de incapacidad imputada a la ciudadana GLADYS YUSMARY BOLIVAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.929.754. Por lo que, es procedente en derecho decretar la interdicción provisional de la ciudadana suficientemente identificada supra, tal y como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y siguientes del Código Civil, la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana GLADYS YUSMARY BOLÍVAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.929.754.-
.-

SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO de la ciudadana identificada en el particular que antecede, a su hermano ciudadano CESAR ARGENIS BOLÍVAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.230.688 hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada. El designado tutor interino deberá mantener a la ciudadana GLADYS YUSMARY BOLÍVAR RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-12.929.754., bajo su cuidado en la casa donde actualmente habita o donde deba trasladarse.
TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO a la ciudadana HAYDEE JESUSA RAMIREZ DURAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.376.958, tía de la ciudadana sujeta a interdicción en la presente solicitud, y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos HAYDEE JESUSA RAMIREZ DURAN, JOSE GREGORIO RAMIREZ DURAN y ROSSMARY JOSEFINA SANCHEZ MARTINEZ. y JONATAN JOSE RAMIREZ SÁNCHEZ titulares de las cédulas de identidad números V-6.376.958, V-8.747.322 y V-7.956.22 y 18.230.684, respectivamente.
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CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos designados como TUTOR INTERINO, PROTUTOR INTERINO y a los miembros del CONSEJO DE TUTELA, para que comparezcan ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos sus notificaciones para que presten el juramento de ley, líbrense las boletas ordenadas y entréguense al alguacil del Tribunal para que practique las mismas.-

QUINTO: Queda abierta a pruebas la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.-

SEXTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina de Registro respectiva y publicar la misma en el Diario “EL ARAGUEÑO” dentro de los quince (15) siguientes del día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dos (02) días del Mes de Junio del Dos Mil once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/nury
EXP. N° 15.487
En esta misma fecha siendo las 11.30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.-
El Secretario,