REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


DEMANDANTE: CARMEN CECILIA FUMERO BARAJAS, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.059.168.

PARTE DEMANDADA: ABEL ANTONIO VILLAREAL PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.216.013.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N°: 10.773.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 16 de junio de 2.011, suscrita por la abogada en ejercicio DAIDY MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.511, en la cual desiste de la demanda en el presente juicio, este Tribunal da por consumado el desistimiento de la demanda, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial. En Maracay, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ



RCP/AH/CP.-
EXP Nº 10.773.