REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de junio de 2011.-
201 ° y 152°
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO USECHE MORALES Y OTROS
PARTE DEMANDADA: NORELYS POZZO Y OTROS
MOTIVO: PARTICIÓN
EXPEDIENTE Nº: 11.358
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la demanda en fecha 26 de mayo de 2006 (Folio 30) la parte demandada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para gestionar la citación de los demandados NORELYS POZZO; CÉSAR ANZOLA y HÉCTOR BRICEÑO respectivamente, amén de que en fecha 06-112006 (folio 74) se libró cartel de citación, visto que desde la fecha supra, hasta la actual han transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide. Así mismo se da por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/ep.
EXP. N° 11.358
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