REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de Junio de 2011.-
201 ° y 151 °
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA ROJAS
DEMANDADO EMIGDIO JOS SEGOVIA, y YOLANDA ANTONIA BAPTISTA
BRICEÑO.-
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO
EXPEDIENTE Nº 13.599
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la presente demanda en fecha 05 de Febrero de 2009 (vuelto del folio 22 y 23)) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para gestionar y practicar la citación de los demandados ciudadanos EMIGDIO JOSE SEGOVIA y YOLANDA ANTONIA BAPTISTA BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 3.866.310 y 4.606.908 respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 13.599
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