REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de Junio de 2011.-
201 ° y 152 °
DEMANDANTE: FELIX RAMON ALVARADO SOSA
DEMANDADO DARIA MILEYNA LEÓN PALACIO
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nº 13.969
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se designo defensor de oficio y se libro la boleta de notificación en el presente juicio en fecha 19 de Mayo de 2010 (folio 30 y 31)) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para gestionar y practicar la notificación de la defensora de oficio ciudadana MARGHORY J, MENDOZA CHIREL, inscrita en el inoreabogado bajo el N° 78,802, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 13.969
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