REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 07 de Junio de 2011.-
201 ° y 152 °

DEMANDANTE: MIREYA MILLAN HENRIQUEZ
DEMANDADO MAURICIO ANTONIO ABREU VALOR
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº 14.170
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que la parte actora retiro los carteles de citación ordenados por auto de fecha 15 de octubre de 2010, para su publicación en fecha 23 de noviembre de 2010 (folio 35) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para citar por carteles al demandado MAURICIO ANTONIO ABREU VALOR venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 11.989.486, y consignar las publicaciones hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 14.170