REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: RICARDO JOSE MORENO ABREU Y HILDA MORELA MUÑOZ
CARABAÑO
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13.439
En fecha 23 de octubre de 2008, los ciudadanos RICARDO JOSE MORENO ABREU Y HILDA MORELA MUÑOZ CARABAÑO, Venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 12.143.385 y 15.609.593, respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio GHEIZER YUBIESKA REQUIZ PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros.107.700, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 29 de Octubre de 2008, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 08 de Junio del 2011, por los ciudadanos RICARDO JOSE MORENO ABREU y HILDA MORELA MUÑOZ CARABAÑO, Venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 12.143.385 y 15.609.593, respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio GHEIZER YUBIESKA REQUIZ PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros.107.700, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos
en divorcio.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: RICARDO JOSE MORENO ABREU y HILDA MORELA MUÑOZ CARABAÑO, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 29 de octubre de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos RICARDO JOSE MORENO ABREU y HILDA MORELA MUÑOZ CARABAÑO, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos RICARDO JOSE MORENO ABREU e HILDA MORELA MUÑOZ CARABAÑO, Venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad números 12.143.385 y 15.609.593, respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño iragorry del estado Aragua, desde el día 11 de Noviembre de 2005, según acta bajo el N° 522, tomo “D” conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos(02) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los nueve (09) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Once (2011).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 13.439
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.
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