REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DECIMO TERCERO (13°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de junio de 2011
200° y 151°

ASUNTO: AP21-L-2010-003338

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: LUIS VENEGAS, HENRIQUE JIMENEZ, JOSE HERNANDEZ, ALEJANDRO TORREALBA, ANDRES SABATINO, MARIA GONZALEZ, MANUEL ROPERO, MARY QUINTERO, HOGO CANCHICA, HUGO PEREZ, MARIA ROSAS, JESUS SANDOVAL y COSME GARCIA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.066.904, 3.556.703, 2726.757, 1.746.572, 6.846.755, 3.421.503, 5.124317, 8.095.079, 2.975.861, 3483.075, 2.314.441, 2.578.157,6.362.410, 3.716.014, 1.581355, 1.459.566, y 931.381 respectivamente.
APODERAD0 JUDICIAL: EUCLIDES FUGUET BORREGALES y ELIETH DE FUGUET, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.107 y 34.247 respectivamente
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO METROPOLITANO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
APODERADO JUDICIAL: CARLOS AGNELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 85.590.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA

Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda interpuesta por los actores contra la empresa METROPOLITANO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. antes indentificado, mediante escrito libelar presentado por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito, siendo distribuido al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien admitió la demanda y emplazó mediante cartel de notificación a la parte demandada, a fin de que compareciera al décimo día hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación, a los efectos que tenga lugar a celebración de la Audiencia Preliminar, concluida la etapa de mediación se ordenó que se agregaran las pruebas consignadas, ordenándose la remisión del presente asunto a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer de la causa por distribución a este Tribunal, se procedió a admitir las pruebas promovidas y se fijó oportunidad para que se llevara a cabo la Audiencia de Juicio para el día 06 de junio.2011. En la oportunidad de la audiencia se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes actor y demandada a la audiencia oral de Juicio ni por si ni por medio de apoderados judiciales alguno, por lo que se declaró la extinción del procedimiento en la demanda interpuesta y siendo la oportunidad a objeto dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:

Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO en la demanda por incumplimiento de la convención colectiva intentada por los ciudadana LUIS VENEGAS, HENRIQUE JIMENEZ, JOSE HERNANDEZ, ALEJANDRO TORREALBA, ANDRES SABATINO, MARIA GONZALEZ, MANUEL ROPERO, MARY QUINTERO, HOGO CANCHICA, HUGO PEREZ, MARIA ROSAS, JESUS SANDOVAL y COSME GARCIA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.066.904, 3.556.703, 2726.757, 1.746.572, 6.846.755, 3.421.503, 5.124317, 8.095.079, 2.975.861, 3483.075, 2.314.441, 2.578.157,6.362.410, 3.716.014, 1.581355, 1.459.566, y 931.381 respectivamente contra la sociedad mercantil INSTITUTO METROPOLITANO DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO PARA EL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se deja constancia que el lapso para interponer recursos contra la presente decisión comenzará una vez vencidos los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo de conformidad al artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los 13 días del mes de junio dos mil once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
LUISANA OJEDA LA SECRETARIA








SENTENCIA






DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abg. Glenn David Morales