REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y l52º

Cagua, 13 de Junio de 2011

Visto el escrito de fecha Dos (02) de Junio de 2011, consignado por una parte, los ciudadanos GABRIEL TOLMINO ANTONINI VILLARRUEL, ROSA GABRIELA ANTONINI VILLARRUEL, RAISA COROMOTO VILLARRUEL DE ANTONINI y GIOVANNA BEATRIZ ANTONINI VILLARRUEL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números V-17.367.911, V-14.319.856, V-4.358.280 y V-15.533.904, respectivamente, asistidos por el Profesional del derecho HAROLD DAVID ACOSTA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.588.687, Abogado en libre ejercicio de la profesión e inscrito en el Inpreabogado Nº 36.526, Parte Demandada en el presente juicio por ACCIÓN PAULIANA, y por otra, el Ciudadano ENRIQUE LISANDRO COROMOTO APARICIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.011.095, asistido por la Profesional del derecho CAROLINA DA COSTA DE ASCENCAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-15.129.490, Abogado en libre ejercicio de la profesión e inscrita en el Inpreabogado Nº 113.362, mediante la cual ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en celebrar TRANSACCIÓN judicial en el presente Juicio. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al presente litigio en los términos convenidos por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; En cuanto a las CINCO (05) copias certificadas solicitadas, se acuerda expedir las mismas por Secretaría, con inserción del escrito supra mencionado y del presente auto, todo de conformidad con lo previsto en los Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFIQUENSE. Con respecto al Archivo del expediente, este Tribunal ordenará lo conducente por auto separado, una vez conste en autos haber cancelado toda la obligación en la cláusula tercera del acuerdo transaccional en cuestión. Cúmplase.-
JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA



EXPEDIENTE Nº 09-15546
EPT/lta/lsm