REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 13 de Junio de 2011
201º y 152º

Visto el Acto de fecha 30 de Mayo de 2011, celebrado entre los ciudadanos ADREINA CARINA PEREZ PALACIOS y JOSE VICENTE GONZALEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.263.968 y V-16.028.573, respectivamente, en el presente juicio por OBLIGACION POR MANUTENCION, en beneficio de la niña XXXXXXXXXXXXXX, mediante el cual los ciudadanos antes mencionados acordaron que la cantidad para la manutención de la niña supra identificada, será por un monto de 17,05 salarios mínimos diarios (actualmente un aproximado de BOLIVARES OCHOCIENTOS Bs. 800,00 mensual), a partir del mes de Mayo 2011; y que el mencionado ciudadano cubrirá los gastos de uniforme y útiles escolares con la bonificación que le otorga la Empresa Alimentos Polar, Remavenca, donde labora actualmente, con respecto a lo establecido para el mes de Diciembre, se acordó la cantidad 68,23 salarios mínimos diarios ( actualmente un aproximado de BOLIVARES TRES MIL DOSCIENTOS Bs.3.200,00; monto este que equivale a 4 mensualidades de Bs 800 cada una); en cuanto a los gastos médicos, se dejo constancia de que la niña ARILIS ADREISKY GONZALEZ PEREZ, goza de HCM por parte de su padre, el cual cubre los mismos. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos entre las partes y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Igualmente queda establecido que cada vez que el ejecutivo nacional decrete aumento del Sueldo Mínimo, aumentara automáticamente los mencionados montos. Así mismo, este Tribunal decreta provisionalmente la retención de treinta y seis (36) mensualidades, calculadas a razón de 17.05 salarios mínimos diarios, sobre las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano JOSE VICENTE GONZALEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.028.573, en caso de retiro, culminación de contrato o despido, la cantidad esta que deberá ser remitida mediante cheque de gerencia a nombre del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua, se ordena igualmente levantar la medida decretada en fecha 10 de Mayo por este Tribunal, en cuanto a la retención del 30% del Salario que devenga mensual, el ciudadano JOSE VICENTE GONZALEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.028.573, así mismo la retención de la tercera parte de las utilidades. Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Alimentos Polar, REMAVENCA, con sede en Turmero.
EL JUEZ

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. LAUDY TINEO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA TEMPORAL

EXPTE N° 11-16262
EPT/lta/ym