REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
201º y 152º

Cagua, 14 de Junio de 2011


Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente solicitud de NULIDAD, junto con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano: JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRE en su carácter de coapoderado judicial de VENTUARI METAL C.A; Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 24 de marzo de 2008, bajo el Nº 07, Tomo 12-A. Désele entrada, fórmese expediente. Ahora bien, por cuanto a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha dieciocho (18) de Marzo de 2009 publicada en Gaceta Oficial en fecha dos (02) de Abril de 2009 en su Artículo 1 establece:
“Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)” (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien el demandado en su libelo de la demanda en el CAPITULO IV, del segundo párrafo, indica textualmente lo siguiente:
… “De conformidad con el articulo 36 del Código de Procedimiento Civil venezolano, estimo la presente demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000, 00), o lo que es igual, en DOS MIL SEISCIENTAS TREINTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.632 U.T.)”…
En consecuencia, este Tribunal se declara Incompetente por la cuantía, para conocer y decidir el presente procedimiento por la resolución anteriormente mencionada, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado de los Municipio Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Cagua. Y así se decide. Asimismo se ordenará remitir el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente según lo previsto en el artículo 69 de Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LAUDY TINEO ACHA


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LAUDY TINEO ACHA


EXP. N° 11-16281
EPT/LTA/LEAC. -