REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 20 de Junio de 2011
201° y 152°

En cumplimiento a la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia en sala plena, de fecha 15 de octubre del 2008, donde en sus considerando establece:

“Que las consignaciones de cantidades de dinero por concepto de cumplimiento de obligación de manutención constituyen pagos realizados por terceras personas a favor de niños, niñas y adolescentes en sus respectivas cuentas bancarias personales, que son fondos ajenos a los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se encuentran fuera del ámbito de aplicación material de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo tramite judicial debe ser transformado a los fines de garantizar los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes y el papel fundamental de las familias en su crianza… (sic…)

Resolviendo que no deben establecerse ningún régimen de administración especial ni de autorizaciones para la administración de las cantidades de dinero dirigidas al cumplimiento de dichas Obligaciones, ya que se tratan de actos de simple administración de bienes de los niños, niñas y adolescentes.

Es por lo antes expuesto que este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la precitada Resolución, ordena hacer entrega definitiva de la libreta de la cuenta de ahorros N° 0007-0131-91-0060027243, a la ciudadana: YARUBIS DEL CARMEN FLORES GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.247.184, para que en adelante tenga total autonomía en la administración y disposición de los fondos que se encuentren en la cuenta supra, asimismo se le otorga la facultad ante cualquier agencia de la entidad bancaria Banco Bicentenario de: Retiro de dinero, solicitud de nuevas libretas, solicitud de movimiento de cuenta, retiros de cheques devueltos (si fuere el caso), actualización de libreta, cierre de cuenta, depósitos de cheques y dinero efectivo y todas aquellas diligencias que sean necesarias en su cuenta de ahorros. Haciéndole saber que la referida cuenta de ahorros estará exenta de todo tipo de cargos y servicios bancarios, así como del Impuesto al Debito Bancario, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 823 del Código de Procedimiento Civil y 14, 15 de la Ley de Impuesto al Debito Bancario. Por último se hace del conocimiento de la madre beneficiara que transcurridos sean 90 días continuos a partir de la entrega de la libreta de ahorros sin que se verifique nueva actuación de trámite procesal el presente expediente será cerrado y en consecuencia remitido al archivo judicial. Se ordena anexar copia certificada del presente auto y de la resolución supra, mediante oficio a la entidad bancaria antes mencionada, para que este en cuenta de aquí ordenado. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

LA SECRETARIA TEMP.,


ABG. LAUDY TINEO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se libró oficio No. ________ al banco Bicentenario.-

LA SECRETARIA TEMP.,







EXP. N° 08-14793
EPT/lta/ym.-