REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º
Cagua, 20 de Junio de 2011

EXPEDIENTE: Nº 09-15489

MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.-

PARTE DEMANDANTE: PRISCA GONZALEZ TERAN, MARGARITA GONZALEZ TERAN y TOMAS MARIA GONZALEZ TERAN. Titulares de las cedulas de identidad N° V-2.218.238, V-2.240.224 y V-2.524.298.

APODERADO JUDICIAL: JULIO CESAR DELGADO MENDEZ, Inpreabogado N° 4.798.

PARTE DEMANDADA: JULIO JOSE GONZALEZ TERAN, titular de la cedula de identidad N° V-2.219.589.

DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Visto que la partidora, ciudadana NEIDA JOSEFINA FERRER PAREDES, titular de la cedula de identidad N° V-6.207.598, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero 142.869, fue designada conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 09 de Marzo de 2010, cuya aceptación y juramentación se realizó en fecha 25 de Abril de 2011, y siendo que mediante diligencia de fecha 25 de Mayo de 2011, la ciudadana antes señalada consignó el Informe de Partición dentro de los Quince (15) días acordados por este despacho mediante auto de fecha 06 de Mayo de 2011.

El artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

“…Artículo 785.- Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.
Si entre los herederos hubiese menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal, previo un detenido examen de la partición…”.

Ahora bien, como se desprende de los autos, el partidor presentó el Informe de Partición en fecha 25 de Mayo de 2011, por lo que ha transcurrido el lapso de Diez (10) días para la revisión del informe a que se refiere el articulo in comento, por parte de los interesados sin que las mismas objetaran dicho informe. Este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 785 ejusdem, DECLARA firme la partición de herencia.

Finalmente, como consecuencia de la declaración anterior, este Tribunal ordena la convocatoria de los condóminos a un acto conciliatorio, en el que se insta a las partes a presentar sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de llevar a cabo una cesión intracomuneros, todo con la finalidad de lograr la liquidación amistosa y evitar la subasta pública de los bienes que integran la comunidad, por lo que se acuerda notificar a la abogada en ejercicio ZULEIMA APONTE, inpreabogado N° 140.050, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y al ciudadano JULIO JOSE GONZALEZ TERAN, titular de la cedula de identidad N° V-2.219.589, para el acto que tendrá lugar a las 11:00 a.m., del Tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las ultima de las notificaciones. Líbrense boletas de notificación.

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Veinte (20) días del mes de Junio de Dos Mil Once (2011), años 201° de la Independencia y 152° de la Federación, Regístrese, Publíquese.

EL JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO

EXPEDIENTE Nº 09-15489
EPT/lta/pmcch.-