REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 152º
Cagua, 21 de Junio de 2011

Visto el acto conciliatorio, realizado por las partes en el presente procedimiento de Fijación y Cumplimiento de la Obligación de Manutención, ciudadanos: OLGA ALEJANDRA FRANCESCHI VIVAS y JULIO CESAR VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-11.603.891 y V-11.089.239, respectivamente; de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ciudadano JULIO CESAR VEGAS, antes identificado, manifestó la cantidad mensual y en cuanto a las mensualidades vencidas, se comprometió a pagarlas en cuotas adicionales a parte de la mensualidad; De igual forma se comprometió a la compra de uniformes y útiles escolares, y a cubrir gastos extras de navidad de sus hijas. Todo lo cual fue aceptado por la parte Actora, ciudadana OLGA ALEJANDRA FRANCESCHI VIVAS. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION a dicho cuerdo conciliatorio. Procédase con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena expedir Copias Certificada, por Secretaría que fueren menester a los interesados, con inserción del acuerdo antes mencionado y del presente auto, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena el Archivo del expediente. CÚMPLASE.
JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA
Expte. N° 06-13425
EPT/lta/lsm