REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 152º
Cagua, 21 de Junio de 2011

Vista la diligencia de fecha VEINTE (20) de JUNIO de 2011, presentada por los Abogados en ejercicio SAÚL ALBANO NICOLAI y NERIO JOSÉ BÁEZ COLMENARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado del Abogado Nros. 62.012 y 128.807, respectivamente, actuando en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la parte demandante, ciudadano Alberto José Barrios Longas, mediante la cual DESISTEN del Procedimiento por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), interpuesto contra la ciudadana ODALIS COROMOTO RODRÍGUEZ DE ZORRILLA. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en él Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídanse por Secretaría, Copias Certificada con inserción del presente auto y de la diligencia Supra mencionada, que fueren menester a los interesados, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CERTIFIQUENSE. Con respecto a la original de la letra de cambio que acompaña el libelo de la presente demanda; Este Tribunal, ordena la devolución de dicha letra de cambio, dejándose en su lugar copia de la misma, previa su certificación en autos por secretaría al Abogado NERIO JOSÉ BAEZ COLMENARES, Co-Apoderado de la parte actora. DEVUELVASE; Dando por terminado el presente Juicio, en tal virtud se acuerda la desincorporación del expediente y su Archivo Judicial. ARCHÍVESE.-
JUEZ,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. LAUDY TINEO ACHA

Expte. N° 10-16248
EPT/lta/lsm