REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 22 de junio de 2011
201° y 152°

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se observa que la misma versa sobre el juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, incoado por el ciudadano GERARDO ARTURO MONTOYA SUAREZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.185.353, en contra del ciudadano MIGUEL EDUARDO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.286.934, sobre el inmueble constituido por un local comercial ubicado en el sector “El Loro”, margen derecha de la carretera San Casimiro-Cúa, Jurisdicción del Municipio San Casimiro del estado Aragua.
Ahora bien éste Tribunal en aras de garantizar la seguridad jurídica y el debido proceso, y siendo deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pudieren anular cualquier acto procesal Revoca por Contrario Imperio, el auto dictado en fecha 11 de mayo de 2.011 y que riela al folio (96) del presente expediente; en virtud que dicha suspensión sólo surte efectos contra aquellos inmuebles destinados a vivienda principal y de uso familiar, tal como lo expresan los artículos 1° y 2° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 06 de mayo de 2011.
En ese sentido y por cuanto el inmueble mencionado en autos, se trata de un local comercial; se deja sin efecto el auto que antecede, que declaró la Suspensión de la presente causa, en ocasión de la promulgación del mencionado Decreto-Ley, reanudándose la misma en la etapa procesal que se encontraba para el momento de dicha suspensión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide. Cúmplase.
EL JUEZ
DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA.
LA SECRETARIA
ABG. LAUDY TINEO ACHA.
EPT//LTA.
EXP. N° 16.178.