REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 08-14682

PARTES SOLICITANTES: EDWIN RAFAEL CASTRO MONZON y YEZZIBY CAROLINA PINTO DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.938.754 y 14.531.019 respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO LUIS CASTRO ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.719.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES


Por cuanto he sido designado JUEZ TEMPORAL de éste Despacho por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de mayo de 2011, según oficios Nros. CJ-11-1218 Y CJ-11-1219, con éste carácter me AVOCO al conocimiento de la presente causa, en consecuencia paso a dictar sentencia en los siguientes términos:

-I-

En fecha 27 de Febrero de 2008, los ciudadanos EDWIN RAFAEL CASTRO MONZON y YEZZIBY CAROLINA PINTO DE CASTRO, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.938.754 y 14.531.019 respectivamente, ambos de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ANTONIO LUIS CASTRO ARENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.719, presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento, exponiendo que: el día 18 de Diciembre de 2004, contrajeron Matrimonio Civil, según consta Acta de Matrimonio N° 482 del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos. Igualmente en dicha unión matrimonial adquirieron los Bienes especificados en el escrito libelar.

Este Tribunal en fecha 27 de Febrero de 2008 admitió la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes. En fecha 13 de Abril de 2009, mediante diligencia suscrita por la ciudadana YEZZIBY CAROLINA PINTO DE CASTRO, debidamente Asistida por el Abogado ANTONIO LUIS CASTRO ARENAS, Inpreabogado N° 120.719, solicito al Tribunal se sirva Decretar la Conversión en Divorcio en virtud de haber transcurrido más de un (0l) año sin verificarse reconciliación alguna.

En fecha 15 de Abril de 2009, se ordenó la Notificación del ciudadano EDWIN RAFAEL CASTRO MONZON y del ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conducente en la Conversión solicitada.

En fecha 30 de Mayo de 2011 compareció por este Tribunal el ciudadano EDWIN RAFAEL CASTRO MONZON, debidamente asistido por la Abogado CARMEN COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.143, a darse por notificado y solicitando se dicte sentencia de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Tribunal. En fecha 03 de Junio de 2011 consta en autos las resultas de la notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, el cual no manifestó objeción alguna a la solicitud de Conversión en Divorcio.

Siendo la oportunidad para Decidir el Tribunal observa que: Consta del examen de autos de los ciudadanos EDWIN RAFAEL CASTRO MONZON y YEZZIBY CAROLINA PINTO DE CASTRO, que se encuentran separados por más de un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada y Así se Decide.

-II-

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos EDWIN RAFAEL CASTRO MONZON y YEZZIBY CAROLINA PINTO DE CASTRO, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se declara disuelto el Matrimonio que los unía contraído en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 18 de Diciembre de 2004, bajo el Acta de Matrimonio N° 482.


REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 27 días del mes de Junio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ANTONIO HERNANDEZ ALFONZO

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. LAUDY TINEO ACHA


En esta misma fecha, siendo la 01:10 pm se publicó y registró la anterior Sentencia.


LA SECRETARIA TEMPORAL


EXPTE N° 08-14682
AHA/LTA/VV