REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º
Cagua, 27 de Junio de 2011

Vista la diligencia de fecha 13 de Junio 2011, suscrita por el abogado en ejercicio FLAVIO DE LAURENTIS TINEO, inpreabogado N° 26.812, en su carácter de endosatario a titulo de procuración del ciudadano SANTIAGO RAFAEL BOTARDO FLORES parte demandante, mediante la cual, DESISTE de la acción y del presente procedimiento, que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, a incoado contra el ciudadano AUDY JOSE PUENTES. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. En cuanto a la solicitud de devolución de la original letra de cambio, se acuerda la misma, y una vez que conste el recibo de dicho original archívese el presente expediente. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. ANTONIO HERNANDEZ ALFONZO

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LAUDY TINEO

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LAUDY TINEO




EXPEDIENTE: N° 11-16179
EPT/lta/pmcch.-