REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º
Cagua, 28 de Junio de 2011




SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 08-15167

MOTIVO: DAÑO MORAL (APELACION).

DEMANDANTES: JERRY PARMINIO CARVAJAL.

DEMANDADOS: EXPRESOS UNIDOS, C.A., ASEGURADORA PROSEGUROS y RAFAEL ANTONIO ZAPATA.

Estando en la oportunidad de Ley para el pronunciamiento en cuanto a la apelación de fecha 20 de Junio de 2011, interpuesta por la parte demandada citada en garantía, Sociedad Mercantil Compañía Anónima Seguros Catatumbo, este Tribunal observa:

En fecha 08 de Junio de 2011, compareció la abogada en ejercicio ORIANA ESPITIA, Inpreabogado N° 136.838, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Seguros Catatumbo y presentó escrito donde solicitó a este Tribunal la perención de la instancia en el presente procedimiento, la cual le fue negada por este despacho mediante decisión dictada de fecha 15 de Junio de 2011.

En efecto observa quien decide que la apelación solicitada por la abogada en ejercicio ORIANA ESPITIA, Inpreabogado N° 136.838, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Seguros Catatumbo, fue peticionada en un juicio de tránsito, sustanciado por las reglas del procedimiento oral establecido en el Código de Procedimiento Civil, a partir del artículo 870 de dicho Código, ahora bien, establece el artículo 878 ejusdem, lo siguiente:

“…Artículo 878.- En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición expresa en contrario. De la sentencia definitiva se oirá apelación en ambos efectos en el plazo ordinario, el cual comenzará a correr el día siguiente a la consignación en autos del fallo completo. Si el valor de la demanda no excediere de veinticinco mil bolívares, la sentencia definitiva no tendrá apelación…”.

Analizando la norma transcrita al caso bajo examen, este Juzgador observa de lo peticionado en la diligencia de fecha 20 de Junio de 2011, en relación a la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio ORIANA ESPITIA, Inpreabogado N° 136.838, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima Seguros Catatumbo, que la misma es contraria a derecho, ya que dicho recurso de apelación fue interpuesto en una causa que es sustanciada por las reglas del procedimiento oral, conforme lo dispone el Código de Procedimiento Civil, siendo lo conducente el recurso de apelación ejercido contra la sentencia definitiva, para el supuesto que la sentencia definitiva le sea desfavorable, resultando forzoso para este Tribunal Negar la apelación interpuesta por la parte demandada citada en garantía, Sociedad Mercantil Compañía Anónima Seguros Catatumbo. Y así se declara.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la Apelación, por ser contraria a derecho, conforme a lo dispuesto en el articulo 878 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.





Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio de Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. ANTONIO J. HERNANDEZ ALFONZO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LAUDY TINEO

En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. LAUDY TINEO


EXPEDIENTE Nº 08-15167
AJHA/lta/pmcch.-