REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º
Cagua, 29 de Junio de 2011
Por cuanto he sido designado JUEZ TEMPORAL de éste Despacho por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de Mayo de 2011, según Oficios Nros. CJ-11-1218 y CJ-11-1219, con éste carácter me avoco al conocimiento de la presente Causa, en consecuencia y por razones de seguridad jurídica el Tribunal advierte a las partes que el presente avocamiento no suspende ni paraliza los lapsos procesales, los cuales continuarán computándose de manera simultanea con el lapso de tres (3) días a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogado MARÍA FERRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.509, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana LINO ANTONIO MALDONADO CALLES, y la solicitud en la misma contenida, éste Tribunal a los fines de proveer Observa que:
El artículo 212 de la ley de Tránsito Terrestre, señala lo siguiente:
“El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho.” (Negrillas nuestras).
Revisado como fue el libelo de la demanda y de lo que se desprende de la norma legal ya trascrita, éste Tribunal se declara Incompetente en razón del Territorio, para conocer y decidir el presente procedimiento por Daños y Perjuicios, derivados de accidente de tránsito, por lo cual DECLINA su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena remitir el presente expediente, para la distribución y continuación del mismo, mediante oficio, en la oportunidad legal correspondiente.
De la revisión del expediente, se evidencia, que a pesar de seguir el orden numérico correlativo no ha sido ordenado la corrección de la foliatura en el caso en que deben tacharse la foliatura de documentos traídos por las partes que por ser copia, ya sea simple o certificada se encuentran previamente foliados con otra numeración; Igualmente, se ordena corregir y testar los folios en los cuales por error involuntario haya enmendadura; Es por lo que se acuerda por Secretaría hacer la corrección respectiva, dejándose constancia en el Libro Diario. CÚMPLASE.
JUEZ TEMPORAL,
Abog. ANTONIO J. HERNÁNDEZ ALFONZO
SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. LAUDY TINEO ACHA
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. LAUDY TINEO ACHA
EXPEDIENTE Nº 11-16273
AJHA/lta/lolimar
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