REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
201º y 152º
Cagua, 30 de Junio de 2011
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 10-16090
MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
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PARTE SOLICITANTE: JESUS FACUNDO HERNANDEZ HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, y Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.366.021.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: MARITZA APRUZZESE DAMATO, Venezolano, Mayor de edad, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.034.
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 12 de Agosto de 2010, por el ciudadano: JESUS FACUNDO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.366.021, asistido por la Abogada: MARITZA APRUZZESE DAMATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.034, mediante el cual solicita: Rectificación de su Partida de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Sucre Estado Aragua y anotada en los libros respectivos llevados esa oficina en el año 1.956. Alegando que en la misma se incurrió en el error de colocarle el siguiente nombre a su padre: FELIPE HERNANDEZ ORTA, siendo lo correcto: FELIPE ANTONIO HERNANDEZ ORTA, tal y como consta de documentos consignados con la presente solicitud.
En auto de fecha 21 de Septiembre de 2.010, este Tribunal Admitió la presente solicitud, y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en las resultas del presente juicio, mediante publicación de un EDICTO en el Diario 2001, se libró oficio a la dirección general sectorial de Identificación y extranjería del Distrito Capital; Así como la Boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Librándose el Oficio boleta y respectivo Edicto.
En fecha 20 de Octubre de 2010, diligencio el Alguacil de este Despacho el cual dejo constancia de que en la misma fecha fijo cartel en la cartelera del Tribunal.
En fecha 21 de Octubre de 2010, la parte solicitante consigno poder apud acta, a la ciudadana: MARITZA YOLANDA APRUZZESE DAMATO, abogada en ejercicio bajo el Nº 94.034.
En fecha 21 de Octubre de 2010, diligencio la abogada en ejercicio MARITZA YOLANDA APRUZZESE DAMATO, inscrita bajo el Nº 94.034. En cual solicita sean cambiados los carteles que se van a publicar en el Diario 2001, la boleta de notificación, ya que presentaba un error en el numero de cedula de identidad de mi representado JESUS FACUNDO HERNANDEZ HERNANDEZ, y el oficio Nº 10-0720 que se iba a enviar al director de la oficina nacional de identificación; Dirección General Sectorial de Extranjería del Distrito Capital ya que presenta un error en el ordinal Nº 1. Con respecto al nombre correcto ya que se había trascrito erróneamente de la siguiente manera: FACUNDO HERNANDEZ HERNANDEZ y la forma correcta era: JESUS FACUNDO HERNANDEZ HERNANDEZ.
En auto de fecha 25 de Octubre de 2010, este Tribunal ordeno dejar sin efecto el oficio Nº 10-0720, cartel y boleta de notificación, de fecha 21 de Septiembre de 2010, insertos en los folios 06, 07, y 08 respectivamente, e igualmente se libraron los mismo nuevamente, subsanado las omisiones cometidas.
En fecha 27 de Octubre de 2010, diligencio el Alguacil de este Despacho el cual dejo constancia de que en la misma fecha fijo cartel en la cartelera del Tribunal.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, diligencio el Alguacil de este Despacho consignando Oficio Nº 10-0868, el cual fue recibido en esta misma fecha, por MRW Cagua.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, diligencio la abogada en ejercicio MARITZA YOLANDA APRUZZESE DAMATO, inscrita bajo el Nº 94.034. Solicitando el edicto que va hacer publicado en el Diario 2001.
En fecha 09 de Noviembre de 2010, diligencio la abogada en ejercicio MARITZA YOLANDA APRUZZESE DAMATO, para retirar el edicto que deberá ser publicado en el diario 2001.
En fecha 16 de Noviembre de 2010, diligencio la abogada en ejercicio MARITZA YOLANDA APRUZZESE DAMATO. Consignando el edicto al presente expediente, que fue publicado en el diario 2001 el día viernes 12 de noviembre del 2010, en el ejemplar Nº 13.212, en la pagina 15, cumpliendo con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 16 de Noviembre de 2010, por diligencia de esta misma fecha, en el cual se efectuó la consignación de un ejemplar en donde aparece la publicación del cartel ordenado por este Tribunal en fecha 25 de octubre 2010, publicado en el diario 2001, correspondiente a la edición del día 12 de noviembre del 2010. El mismo ordeno el desglose del mismo y agregarlo a los autos la pagina donde aparece dicha publicación, junto con la diligencia supra mencionada.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, diligencio el Alguacil de este Despacho Consignando boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 02 de Diciembre de 2010, la abogada: MARITZA YOLANDA APRUZZESE DAMATO consigno escrito de promoción de pruebas y sus anexos.
En fecha 22 de Noviembre de 2010, se recibió respuesta escrita por parte de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios mediante oficio Nº 1-0501-1447.
En fecha 20 de Diciembre de 2010, el Tribunal ordeno agregar la comunicación recibida, previa lectura por secretaria del oficio 1-0501-1447.
En fecha 21 de Diciembre de 2010, por cuanto no hay oposición en el presente juicio, se dictó auto aperturando el lapso probatorio de DIEZ (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó librar boleta de Notificación al Ministerio Público.
En fecha 25 de Enero de 2011, el Tribunal ordeno librar oficio solicitando información relativa a la oficina del Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME), Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios.
En fecha 03 Mayo de 2011, el Alguacil consignó boleta de notificación del fiscal superior del Ministerio Publico debidamente firmada.
En fecha 19 de Mayo de 2011, se recibió respuesta escrita por parte de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios mediante oficio Nº 1-0501-260
-II-
M O T I V A
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal antes de emitir su decisión destaca las siguientes consideraciones:
El Tribunal para decidir observa:
De la revisión que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, inserta bajo Tomo I-A, Acta Nº 192, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados durante el año 1956, correspondiente al Ciudadano: JESUS FACUNDO HERNANDEZ HERNANDEZ, hijo de los ciudadanos: FELIPE HERNADEZ ORTA y CARMEN ADELA HERNANDEZ, en la cual se cometieron errores que el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El objetivo que persigue la rectificación de los actos, no es otro que corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Nuestro Legislador dispone en el Artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de expedida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y, por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida, salvo el caso previsto en el Artículo 462 Ejusdem.
Igualmente el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimientos se reducirá a demostrar ante el Juez la Existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: la certificación de Datos emanada de la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX); Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, que son documentos públicos, emanados de autoridad competente, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio. De la misma se desprende que el solicitante, tiene como datos de identificación: HERNANDEZ HERNANDEZ JESUS FACUNDO, fecha de nacimiento el día 26 de Octubre de 1.954, y que es hijo de los ciudadanos: FELIPE HERNADEZ ORTA y CARMEN ADELA HERNANDEZ, y que su estado civil es Soltero.
Asimismo se analizaron los documentos del padre; emanada de la Oficina de Identificación y Extranjería (ONIDEX); Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, que son documentos públicos, emanados de autoridad competente, a los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio. De la misma se desprende que el solicitante, tiene como datos de identificación: FELIPE ANTONIO HERNANDEZ ORTA, fecha de nacimiento 20 de enero de 1916 y que es hijo de los ciudadanos: RAFAEL HERNANDEZ y PETRA DOLORES ORTA y estado civil es Divorciado de Adela Hernández.
En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó el solicitante, en el Acta de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación, se incurrió en el error al colocar el nombre de su padre como: Felipe Hernández Orta.
Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación de la Partida de Nacimiento, es necesario comprobar que realmente haya ocurrido error al redactar la misma. En el caso de autos, el solicitante demostró que efectivamente se incurrió en un error material al transcribir su acta de nacimiento ya que colocaron en el nombre del padre: FELIPE HERNANDEZ ORTA, siendo lo correcto: FELIPE ANTONIO HERNANDEZ ORTA, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de partida de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.
-III-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, correspondiente al ciudadano: JESUS FACUNDO HERNANDEZ HERNANDEZ, con fecha de nacimiento 26 de Noviembre de 1954, con respecto al nombre de su padre el cual fue trascrito erróneamente como: FELIPE HERNANDEZ ORTA, ampliamente identificado en autos, a los fines de dejar constancia que el nombre correcto del padre es: FELIPE ANTONIO HERNANDEZ ORTA, con fecha de nacimiento 20 de enero de 1.916. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y al Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los 30 días del mes de Junio del año DOS MIL ONCE (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. ANTONIO HERNANDEZ ALFONZO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LAUDY TINEO ACHA
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. LAUDY TINEO ACHA
EXPEDIENTE Nº 10-16090
AHA/LTA/LEAC
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