REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º

Cagua, 06 de Junio de 2011

Vista la diligencia de fecha 17 de mayo de 2011, suscrita por la abogada: CARMEN MARIA VALERA DE RANDELLI, inscrita en el inpreabogado Nº 95.545, en la cual solicita sea remitido el presente expediente en todo su contenido al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Villa de Cura, este Tribunal observa:.
Que en fecha 20 de Abril del 2010, fue recibido por este Juzgado Amparo Constitucional, incoado por el ciudadano RAMON ENRIQUE CEBALLOS contra al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua de Villa de Cura, por lo que se evidencia que dicho procedimiento se inicio por ante este Despacho, contra una decisión dictada por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Villa de Cura.
En consecuencia procedente es Negar lo solicitado por la parte, en virtud de ser este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua, el Juzgado de origen de la presente causa, por cuanto el procedimiento de Amparo se inicio en este Despacho y no en el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Villa de Cura. Y así se decide.
EL JUEZ

DR EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. LAUDY TINEO ACHA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIA TEMPORAL


Abg. LAUDY TINEO ACHA


Expediente Nº 10-15999
EPT/LTA/dc.-