REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
201º y 152º

Cagua, 07 de Junio de 2011

Visto el Acto Conciliatorio efectuado por ante este Tribunal en fecha 26 de Mayo de 2011, entre los ciudadanos BELKIS COROMOTO AMADOR SEIJAS y JULIO BALAM GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.456.132 y V-12.866.456 respectivamente, mediante la cual la parte actora ciudadana BELKIS COROMOTO AMADOR SEIJAS, supra identificada DESISTIÓ del presente procedimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado contra el ciudadano JULIO BALAM GONZALEZ, plenamente identificado. En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 265 del Código de procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada; En consecuencia queda extinguido el presente procedimiento tal y como lo establece el Artículo 266 del Código de procedimiento Civil. Con relación a la medida decretada por este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2010, se acuerda Levantarla en el respectivo cuaderno de medidas por auto separado. Por cuanto ambas partes declaran que no queda nada que reclamarse entre sí, se acuerda el archivo DEFINITIVO (CIERRE) y cuido del expediente en cuestión signado bajo el Nº 10-16163, nomenclatura de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, dándose por terminado el mismo. ARCHIVESE.
EL JUEZ,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
LA SECRETARIA,


ABG. LAUDY TINEO ACHA

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,


ABG. LAUDY TINEO ACHA



Expte. N° 10-16163
EPT/LTA/dc