REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, catorce (14) de junio del dos mil once (2011)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000085

PARTE ACTORA: Ciudadano IRAIMA OLIMPIA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.867.437.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. EDDY MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.204.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DEL CENTRO C.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. MARITZA VILLANUEVA, Inpreabogado Nº 54.835.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, martes catorce (14) de junio de dos mil once (2011) siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, oportunidad legal, día y hora fijada por este tribunal a los fines de dar continuidad a LA AUDIENCIA PRELIMINAR (prolongación) en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadana IRAIMA OLIMPIA ROJAS, ya identificada, debidamente asistida por el Abg. EDDY MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.204, por la parte demandada Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DEL CENTRO C.A., comparece su apoderada judicial Abg. MARITZA VILLANUEVA, Inpreabogado Nº 54.835. En este estado ambas partes informan al ciudadano Juez que están en disposición de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar al Demandante la cantidad de cincuenta y tres mil noventa y un bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 53.091,43), pagaderos de la manera siguiente : un primer (1°) pago para el día miércoles veintidós (22) de junio de dos mil once (2011), en horas de despacho por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral por un monto de veintiséis mil quinientos cuarenta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 26.546,00) y un segundo (2°) pago para el día jueves treinta (30) de junio de dos mil once (2011), en horas de despacho por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral por un monto de veintiséis mil quinientos cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y tres céntimos (Bs. 26.545,43), ofrecimiento este aceptado por la Trabajadora demandante y el Abogado que la asiste, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana IRAIMA OLIMPIA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº V-6.867.437 contra la “SOCIEDAD Mercantil DISTRIBUIDORA LA AVENIDA DEL CENTRO C.A.”. Ahora bien el ciudadano Juez una vez oída la manifestación de aceptación por parte de la Trabajadora demandante y el Abogado que la asiste, acuerda dar por reproducido el acuerdo alcanzado en fase de mediación y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial una vez que conste a los autos los pagos ofertados. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. CESAR TENIAS D.



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO.



ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.