REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, quince (15) de junio de dos mil once (2011)
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000045
PARTE ACTORA: Ciudadana WILMARY CORONEL, titular de la cedula de identidad Nº V-17.790.493.
APODERADA JUDICIAL: Abg. YOLAIMY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.515.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles COSMETIC SUPPLY C.A., e INSTITUTO INTERAMERICANO DE COSMETICOS C.A. (INTERCOS)
APODERADO DEMANDADO: Abg. ISRAEL DAVID, inscrito en el Inpreabogado Nº 28.496.
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES
En el día de hoy, martes quince (15) de junio de dos mil once (2011), siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, oportunidad legal, día y hora fijada por este tribunal a los fines de dar continuidad a LA AUDIENCIA PRELIMINAR (prolongación) en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana WILMARY CORONEL, ya identificada y su apoderada judicial Abg. YOLAIMY PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.515; por la parte demandada “Sociedades Mercantiles COSMETIC SUPPLY C.A., e INSTITUTO INTERAMERICANO DE COSMETICOS C.A. (INTERCOS)”, comparece su apoderados judiciales Abg. ISRAEL DAVID, inscrito en el Inpreabogado Nº 28.496. En este estado ambas partes informan al ciudadano Juez que están en disposición de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar al Demandante la cantidad de veintiún mil setecientos sesenta y siete un bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 21.767,34), pagaderos de la manera siguiente: la cantidad de diez mil ochocientos ochenta y tres bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 10.883,67), mediante Cheque Nº 07730741 de fecha 15 de junio de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0108-0073-11-0100002521 del BANCO PROVINCIAL, por un monto 10.883,67, a nombre de la ciudadana WILMARY CORONEL, pagadero en este mismo acto, y el resto es decir diez mil ochocientos ochenta y tres bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 10.883,67), a ser pagado el viernes quince (15) de julio de dos mi once (2011), en horas de despacho pro ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral de la ciudad de La Victoria, por lo que ambas partes consignan copia fotostática del cheque pagado, donde consta el pago hecho, ofrecimiento este aceptado por la Trabajadora demandante y su Apoderada Judicial, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoara la ciudadana WILMARY CORONEL, titular de la C.I Nº V-17.790.493 contra la “Sociedades Mercantiles COSMETIC SUPPLY C.A., e INSTITUTO INTERAMERICANO DE COSMETICOS C.A. (INTERCOS)”. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción y oída la manifestación de aceptación por parte de la Trabajadora demandante y su Apoderada Judicial, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco PROVINCIAL, a nombre de la trabajadora antes mencionada y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial una vez que conste a los autos el pago restante. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.
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