REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciséis (16) de junio del dos mil once (2011)
201º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000053
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.256.587.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. GHERSON AGELVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.984.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS AGRÍCOLAS C.A. (SERAVICA)
APODERADO DEMANDADO: Abg. ANTONIO MUÑOZ, Inpreabogado Nº 13.758.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad legal, día y hora fijada por este tribunal a los fines de dar continuidad a LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ, ya identificado, debidamente asistido por el Abg. GHERSON AGELVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.984, por la parte demandada Sociedad Mercantil SERVICIOS AGRÍCOLAS C.A. (SERAVICA), comparece su apoderada judicial Abg. ANTONIO MUÑOZ, Inpreabogado Nº 13.758. En este estado ambas partes informan al ciudadano Juez que están en disposición de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar al Demandante la cantidad de ciento veinte mil bolívares sin céntimos (Bs. 120.000,00), mediante Cheque Nº 456110940 de fecha 9 de junio de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0191-0067-71-2167001222 del BANCO NACIONAL DE CREDITO, por un monto 120.000,00, a nombre del ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ, pagadero en este mismo acto, por lo que ambas parte consignan copia fotostática del cheque pagado, donde constan todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante y el Abogado que lo asiste, con la finalidad de poner fin a la demanda que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano JESUS ANTONIO GONZALEZ, ya identificado, debidamente asistido por el Abg. GHERSON AGELVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.984 contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS AGRÍCOLAS C.A. (SERAVICA). Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción planteada y oída la manifestación de aceptación por parte del Trabajador demandante y el Abogado que lo asiste, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el BANCO NACIONAL DE CREDITO, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se deja constancia que en este acto le son devueltos a las partes el caudal probatorio consignado en la audiencia preliminar inicial, quienes las reciben a su entera y cabal satisfacción. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. CESAR A. TENIAS D.
LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
MBV/ALC.
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