REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011)
201º y 151º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000061
PARTE DEMANDANTE: ciudadano REINALDO EPIFANIO AQUINO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.281.925.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALIMENTOS LA CARIDAD C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ ANAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.758.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día de hoy, martes veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial de la presente causa, con motivo de la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano REINALDO EPIFANIO AQUINO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.281.925, contra la “SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS LA CARIDAD C.A.”; se constituye el Juzgado OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, presidido por el juez Abg. CESAR TENIAS, el Secretario Abg. ARTURO LUIS CALDERON y el alguacil OMAR MORGADO, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia preliminar inicial. El Secretario deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: SE DEJA CONSTANCIA EXPRESA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA, NI POR SÍ NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO; y por la parte demandada: comparece el Apoderado Judicial Abogado ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ ANAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.758. En este estado el Juez Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución ABG. CESAR TENIAS, se pronuncia al respecto: Vista la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la audiencia preliminar inicial y sobre la base de lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda incoada por el ciudadano REINALDO EPIFANIO AQUINO LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-7.281.925, contra la “SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS LA CARIDAD C.A.”. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. ANTONIO FRANCISCO MUÑOZ ANAYA
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
CTD/ALC.
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