REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2011-000183
ASUNTO: DP31-L-2011-000183
Vista la diligencia de fecha lunes veinte (20) de junio de dos mil once (2011), suscrita por LA Abogado ELENA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.982, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Demandante, según consta en sendos instrumentos poderes que rielan a los folios 9 al 15 (ambos inclusive) del expediente, mediante la cual señala…” en nombre de mis representadas DESISTO de la presente demanda…..” , este Tribunal Octavo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, pasa a puntualizar lo siguiente: 1.- Se evidencia que es la Apoderada Judicial de la parte Demandante ciudadanas AMADA COROMOTO HERNANDEZ DE MARTINEZ Y PAUBLA HELIA SANOJA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.467.453 y V-10.750.831, respectivamente, quien desiste de la demanda incoada por COBRO DE PRESTACIOPNES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, facultad ésta establecida en los instrumentos poderes ut supra identificados; 2.- Por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no establece un procedimiento a seguir para la homologación del desistimiento y en virtud que el Artículo 11 de la mencionada Ley, permite aplicar analógicamente disposiciones procesales establecidas en otros ordenamientos jurídicos; es por lo que, en este caso este Tribunal OCTAVO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, le imparte la homologación al desistimiento del procedimiento en la demanda incoada por COBRO DE PRESTACIOPNES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS por las ciudadanas AMADA COROMOTO HERNANDEZ DE MARTINEZ Y PAUBLA HELIA SANOJA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.467.453 y V-10.750.831, respectivamente, contra las SOCIEDADES MERCANTILES CORPORACION ONCE C.A. Y BANESCO BANCO UNIVERSAL y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido el lapso de ley. Así se decide y acuerda.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON
CTD/ALC.
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