REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves treinta (30) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º


Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000155

PARTE ACTORA: ciudadana YULIMAR AMADOR BLANCO, titular de la C.I Nº V-12.482.096.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procurador de Trabajadores Abg. EDDY MARQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.204.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ON LINE SHOES C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ERNESTO SAUL GAMBOA HERNANDEZ y ARIANA MARIA GAMBOA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.697 y 167.964, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, jueves treinta (30) de junio de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día, hora y fecha pautada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL de este expediente, comparecen por la parte actora la ciudadana YULIMAR AMADOR BLANCO, titular de la C.I Nº V-12.482.096, representada jurídicamente por el Procurador de Trabajadores Abg. EDDY MARQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.204 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE MERCANTIL ON LINE SHOES C.A.”, sus Apoderados Judiciales Abogados Abg. ERNESTO SAUL GAMBOA HERNANDEZ y ARIANA MARIA GAMBOA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.697 y 167.964, respectivamente, acreditación legal que consta a los autos. En este estado como punto previo, la parte Demandada reconoce el tiempo de servicio alegado por la parte Demandante, solo en lo que se refiere a la Sociedad Mercantil ON LINE SHOES. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar a la Demandante la cantidad de siete mil ochocientos setenta y cinco bolívares sin céntimos (Bs. 7.875,00), mediante Cheque Nº 60-56302112 de fecha 29 de junio de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0115-0069-29-1001262548 del BANCO ESTERIOR, por un monto 7.875,00, a nombre de la ciudadana YULIMAR AMADOR, pagadero en este mismo acto, donde constan todos y cada uno de los montos y conceptos DEMANDADOS Y transados, ofrecimiento este aceptado por la Trabajadora demandante y su Apoderado Judicial, con la finalidad de poner fin a la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoara la ciudadana YULIMAR AMADOR BLANCO, titular de la C.I Nº V-12.482.096, representada jurídicamente por el Procurador de Trabajadores Abg. EDDY MARQUEZ, contra la “SOCIEDAD DE MERCANTIL ON LINE SHOES C.A.”. En este estado la parte Demandada habiendo recibido el pago ofertado, reconoce que la empresa Sociedad Mercantil ON LINE SHOES C.A. , ni las sociedades Mercantiles codemandadas CALZADOS JOMAK C.A. y CALZADOS YALIMAR C.A., no le quedan a deber ningún concepto ni prestación alguna con motivo de la relación de trabajo que mantuvo con las mismas. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción y oída la manifestación de aceptación por parte de la Trabajadora Demandante y su Apoderado Judicial, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco EXTERIOR, a nombre de la Trabajadora Demandante, antes mencionada y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO



ABG. CESAR TENIAS D.



LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL




LOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO.



ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.