REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, jueves treinta (30) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000189
PARTE ACTORA: ciudadano ELI WILFREDO MEZA GAMEZ, titular de la C.I Nº V-14.240.651.
ABOGADO QUE ASYTE A LA PARTE ACTORA: Abg. MIGUEL ROMERO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.227.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GLASSVEN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.998.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, jueves treinta (30) de junio de dos mil once (2011), siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora ciudadano ELI WILFREDO MEZA GAMEZ, titular de la C.I. Nº V-14.240.651, asistido jurídicamente por el Abogado MIGUEL ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.227 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE MERCANTIL GLASSVEN C.A.”, el Apoderado Judicial Abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ SCANNONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.998, acreditación legal que consta en instrumento PODER, que acompaña en original y copia fotostática del mismo el cual se ordena agregarlo a los autos previa certificación del Secretario del Tribunal, quien se da por notificado de la presente demanda y renuncia al lapso legalmente establecido para que se celebre la audiencia preliminar inicial, por lo que ambas partes de común acuerdo solicitan al ciudadano Juez la celebración de la audiencia preliminar inicial en virtud que están en disposición de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia. En este estado el ciudadano Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley ADMITE la presente demanda y acuerda la celebración de la audiencia preliminar inicial de la presente causa. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar al Demandante la cantidad de treinta y siete mil bolívares sin céntimos (Bs. 37.000,00), mediante Cheque Nº 28101093 de fecha 15 de junio de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0050-82-1050040155 del BANCO MERCANTIL, por un monto 37.000,00, a nombre del ciudadano ELI MEZA, pagadero en este mismo acto, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde constan todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante y el Abogado que lo asiste, con la finalidad de poner fin a la demanda que por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoara el ciudadano ELI WILFREDO MEZA GAMEZ, titular de la C.I. Nº V-14.240.651 contra la “SOCIEDAD DE MERCANTIL GLASSVEN C.A.”. Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Trabajador demandante y el Abogado que lo asiste, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco MERCANTIL, a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
LA PARTE DEMANDANTE Y EL ABOGADO QUE LO ASISTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.
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