REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes siete (7) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2011-000038
PARTE ACTORA: Ciudadano YOSBER MIGUEL PINTO PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.207.149.
APODERADO ACTOR: Abg. GRISELYS COROMOTO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRUPO SOUTO C.A.
APODERADO DEMANDADO: Abg. ENRIQUE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 111.196.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, martes siete (7) de junio de dos mil once (2011), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día, hora y fecha pautada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL PROLONGADA de este expediente, comparecen por la parte actora el ciudadano YOSBER MIGUEL PINTO PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.207.149, su Apoderada Judicial Abogado GRISELYS COROMOTO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.131 y por la parte demandada “SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO SOUTO C.A.”, el Apoderado Judicial Abogado ENRIQUE RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 111.196. En este estado ambas partes informan al ciudadano Juez que están en disposición de llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin a la controversia. En este estado la parte Demandada en cumplimiento del llamado hecho por el ciudadano Juez para la búsqueda de la solución de la controversia informa al Tribunal que han llegado a un acuerdo transaccional que pone fin a la demanda planteada y ofrece pagar al Demandante la cantidad de treinta y siete mil sesenta y cinco bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 37.065,82), mediante Cheque Nº 80000432 de fecha 27 de mayo de 2011, girado contra la cuenta corriente Nº 0121-0219-41-0010615113 del BANCO CORP BANCA C.A., por un monto 37.065,82, a nombre del ciudadano PINTO PIÑA YOSBER MIGUEL, pagadero en este mismo acto, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada y copia fotostática del cheque pagado, donde constan todos y cada uno de los montos y conceptos transados, ofrecimiento este aceptado por el Trabajador demandante y su Apoderada Judicial, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano YOSBER MIGUEL PINTO PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-19.207.149 contra la “SOCIEDAD MERCANTIL GRUPO SOUTO C.A.”, Ahora bien el ciudadano Juez una vez vista y revisada la transacción presentada y oída la manifestación de aceptación por parte del Apoderado Judicial del Trabajador demandante, acuerda dar la misma por reproducida, para que la misma surta sus efectos legales y se ordena agregarla a los autos. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco CORP BANCA C.A., a nombre del trabajador antes mencionado y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. CESAR TENIAS D.
EL TRABAJADOR DEMANDANTE Y LA APODERADA JUDICIAL
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
ABG. ARTURO CALDERÓN
CTD/ALC.
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