REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP 23.452
PARTE SOLICITANTE GLENYS YOLANDA AREVALO.-
MOTIVO INTERDICCION PROVISIONAL DE LA CIUDADANA MARIA ELENA RIVERO AREVALO

ANTECEDENTES
Se inicio el presente procedimiento con motivo de la solicitud de Interdicción Provisional de la ciudadana MARIA ELENA RIVERO AREVALO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.177.752, presentado por su hermana GLENYS YOLANDA AREVALO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.583.759, asistido por el abogado en ejercicio Nahir Monterrey Marrero, I.P.S.A. N° 94.448 .- Dicha solicitud fue acompañada por la Partida de Nacimiento y fotocopia de la cedula de la ciudadana Maria Elena Rivero, evaluación de discapacidad emitida por IVSS, Constancia de fe de vida, acta de defunción de Arévalo Leona y Máximo Alcides Rivero y fotocopia de la cedula de los ciudadanos Glenys Arevalo, Raquel Arevalo, Claudia Arevalo, Alcides Arevalo, Luís Miguel Arevalo, Álvaro Brizida Arevalo, Andreina Brizida Arevalo .-
En fecha 01 de Abril de 2011 (folio 17) se admitió la solicitud, conforme lo establece el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la apertura del juicio de Interdicción Provisional de la ciudadana MARIA ELENA RIVERO AREVALO, ordenándose la comparecencia de la misma, acompañado con el solicitante, a los fines de efectuarle el interrogatorio de rigor e igualmente se ordenó tomar declaraciones a cuatro parientes o en su defecto a cuatro amigos del referido ciudadano.-
Mediante auto de fecha 06 de Abril de 2011, el Tribunal acuerda oficiar al Fiscal del Ministerio Publico, se libró boleta y oficio Nro 342.-
En fecha 02 de Marzo de 2011, el Alguacil del Tribunal informando que hizo entrega de oficio Nro 342.-
En fecha 09 de Mayo de 2011, oportunidad fijada por el Tribunal, para la comparecencia de la ciudadana MARIA ELENA RIVERO AREVALO, se presentó personalmente acompañada de su Hermana Glenys Yolanda Arevalo, para ser interrogada por la ciudadana Jueza Provisoria, la cual Se dejo constancia que respondió de la siguiente manera Primero: Cual es su nombre? Contesto: Elena Rivero.- Segundo: Cuantos años tiene? Contesto: humm noooooo se.- Tercero: usted estudio? Cuarto: no.- Quinto: Sabe leer y escribir? Contesto: no, Sexto: Con quien vive? Contesto: mi hermana.- Séptimo: Como se llamaba su hermana? CONTESTO: Raquel Octava: Sabe donde vive? Contesto: Tejeria.- Novena: Cuantos hermanos son? Contesto: Pepe, Luís, la negra.- Décima: Ha trabajado? Contesto: no.- Décimo Primera: Usted come y se viste sola? Contesto: Si.- Décimo Segunda: Sabe limpiar y lavar? Contesto: no.- Décimo Tercera: Que sabe hacer en la casa? Contesto: ve televisor.- Décimo Cuarta: Quien cubre sus gastos? Contesto: A negra. Décimo Quinta: Quien le compra la comida.- Contesto: La negra.- Décimo Sexta: Tiene esposo? Contesto: no.- Décimo Séptima: Tiene hijos? Contesto: no.- Décimo Octava: Sale a la calle sola? Contesto: no.- Décimo Novena: Quien la cuida? Contesto: mi otra hermana.- Vigésima: Cuando cumple año? Contesto: se queda en silencio.- Vigésima Primera: Toma alguna medicina? Contesto: no, no.- Vigésima Segunda: Usted sabe cocinar? Contestó: no.- Vigésima Tercera: Come sola? Contesto: hace un gesto con la cabeza señalando que si.- Vigésima Cuarta: .- Cesaron las preguntas.-Firmo a ruego la ciudadana Glenys Yolanda Arévalo,.-
En fecha 11 de Junio de 2010, se tomo la declaración de los ciudadanos: Raquel Adela Arevalo, Claudia Elena Arevalo, Andreina de Jesús Brizida, Luís Miguel Arevalo, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.934.662, 15.735.225, 15.735.227 y 4.842.500, respectivamente; quienes manifestaron conocer a la ciudadana Maria Elena Rivero Arevalo; y conocer la condición de la misma, se dejo constancia del interrogatorio de la siguiente manera
Siendo el día 13 de mayo de 2011, a las diez de la mañana se presento la ciudadana: RAQUEL ADELA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.934.662.- Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer.- Seguidamente el Tribunal la interroga de la siguiente manera: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo? CONTESTO: Si la conozco.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha, ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo, puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No puede, Maria Elena padeció de Meningitis de la mas fuerte, creo que fue la bacteriana, un día me contaba mi mama, que le dio ocho (8) convulsiones en medio día, y eso amerito que la hospitalizaran en el Policlínico de Los Teques, que era el Hospital viejo, yo no me acuerdo porque estaba chiquita, yo le llevo a ella Tres (3) años, Maria Elena tenia 3 años de edad y no caminaba, ni se paraba. Después quedo en tratamiento con el Dr. Fraga.- Siempre la llevaban a consulta, después a la edad de 8 años, la refirió otro Dr. A el Departamento de Higiene Mental en Caracas. Ahí en Caracas la metieron en un cuarto o consultorio con la Psiquiatra, la Dra. le preguntaba pero ella no respondió nada, se quedaba callada totalmente y no pudieron llegar a ninguna conclusión respecto a su comportamiento. Entonces la Dra. le dio unas muñecas para ver su comportamiento, a ver si se emocionaba, pero tampoco le produjo nada, era indiferente a todo, fue cuando la Dra. dijo que ella era como un niño, porque ella no iba a progresar, y que aprendiéramos a vivir con ella; eso fue lo que me dijo mi mama. Ella era muy agresiva, se quitaba la ropa, los zapatos y las medias en la calle. No se dejaba peinar, eso era terrible.- Tercero: Diga que edad tiene la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo? CONTESTO: Tiene 54 años, ella nació el 28 de Enero de 1957, en Los Teques.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es la enfermedad que se le diagnostico a la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo? CONTESTO: Meningitis.- Quinto: Diga con quien vive la Sra. Maria Elena Rivero Arevalo, y donde? CONTESTO: Vive conmigo, mi hija Andreina y mi nieto Andrés de 6 años, en la Calle Urdaneta, Casa Nº: 19, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua.- Sexto: Diga cuales son los padres la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo? CONTESTO: Leona Arévalo, y Máximo Alcides Rivero, ambos fallecido.- Séptimo: Diga si la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo, ha cursado estudios? CONTESTO: Se puso en la escuelita pero no evolucionaba, y ahora no es como antes que hay escuelas para muchachos especiales.- Octavo: Diga si la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo, consume algún medicamento? CONTESTO: No, actualmente no, antes se le daba Diazepan, por orden de un medico que la trataba en el seguro social, pero eso la ponía a dormir todo el día, porque a veces estaba muy acelerada, ya que ella es violenta; pero como ya nos hemos acostumbrado a su conducta, no le damos medicamentos. Lo único es que se le dan sus vitaminas normales, ella es una persona sana dentro de sus limitaciones.- Noveno: Cual es el parentesco que tiene con la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo? CONTESTO: Yo soy la hermana mayor y le llevo 3 años, como dije antes.- Décima: Puede la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo, desenvolverse por si solo? CONTESTO: No, ella no puede, nosotros no dejamos que ella salga de la casa, ni a la esquina, cuando sale en con cualquiera de nosotros, por eso ella lo que hace es estar asomada en la ventana o viendo televisor.- Décima Primera: La ciudadana Maria Elena Rivero Arevalo, Trabaja? CONTESTO: No, pero cuando ella quiere hace sus cosas, porque desde pequeña mi mama la acostumbro hacer sus deberes, ella lava su ropa, pero cuando ella quiere y si para de buen humor, pero hay días que se para con un humor atravesado y no quiere hacer nada, y yo la dejo, y ella se acuesta o se pone a ver televisión. Mi mama la bañaba y peinaba hasta cuando ella tenia 14 años, pero hacia unos berrinches.- De ahí en adelante es que ella comenzó a bañarse sola, que mi mama la metía al baño y le iba indicando como bañarse.- Décima Segunda: Puede la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo, cocinar y limpiar la casa? CONTESTO: Cocinar no, porque no sabe ni encender un fósforo, por su capacidad sicomotora no se lo permite, y nosotros tampoco la dejamos por su condición. Si sabe fregar los platos, barrer y pasar coleto, pero cuando ella quiere.- Décima Tercera: Quien cubre los gastos personales de la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo? CONTESTO: Mi hermana menor, Glenys Yolanda Arévalo, y mis hermanos a veces le dan dinero y ella los guarda.- Décima Cuarta: Que hace la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo, durante el día? CONTESTO: Bueno ella desayuna, después del almuerzo duerme la sienta, se para se baña, se pone a ver televisión, se para en la ventana, como vivo en una casa en esquina, ella va y se para en una ventana y va a la otra, Décima Quinta: Como es el comportamiento de la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo, con la familia? CONTESTO: Maria Elena es como un muchacho mas, a veces en lo que puede recorta santos y los pega en cartón, otras veces se pone con mi nieto de 6 años a pintar con creyones de cera.- Décima Sexta: Cuando la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo, se pone agresiva le dan algún medicamento? CONTESTO: No, ni para dormir ni para nada.-
En horas de Despacho del día de hoy, Trece (13) de Mayo de 2011, siendo las 10:50 de la mañana, oportunidad fijada para la comparecencia de los familiares compareció la ciudadana: CLAUDIA ELENA ARÉVALO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.735.225.- Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer.- Seguidamente el Tribunal la interroga de la siguiente manera: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo? CONTESTO: Si, es ella es mi tia.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha, ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo, puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No, porque ella no esta apta para trabajar, por su discapacidad que tiene.- Tercero: Diga que edad tiene la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo? CONTESTO: Ella tiene 54 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es el diagnostico a la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo? CONTESTO: Meningitis, ocasionada por una fiebre alta que le dio cuando niña.- Quinto: Diga con quien vive la Sra. Maria Elena Rivero Arévalo, y donde? CONTESTO: Vive con mi tia Raquel, mi prima Andreina y el hijo de mi prima, que se llama Andrés, el tiene 6 años; y viven en la Calle Urdaneta, Casa Nº: 19, en Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua.- Sexto: Diga cuales son los padres la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo? CONTESTO: Mi abuela Leona Arévalo y Abuelo Máximo Alcides Rivero, los dos están fallecidos.- Séptimo: Diga si sabe y le consta, que la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo, ha cursado estudios? CONTESTO: No creo, por su misma discapacidad, yo nunca la he visto hacer nada de leer o escribir, lo único es que la he visto es viendo televisión.- Octavo: Diga si sabe y le consta, que la Sra. Maria Elena Rivero Arévalo, consume algún medicamento? CONTESTO: No, lo normal cuando se enferma, una gripe o fiebre o algo así, porque ella es sana.- Noveno: Cual es el parentesco que tiene con la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo? CONTESTO: Soy su sobrina.- Décima: Puede la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo, desenvolverse por si solo? CONTESTO: No, no puede, no se le deja sola en ningun momento, porque ella es como un niño e inventa mucho.- Décima Primera: La ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo, Trabaja? CONTESTO: No trabaja, ella hace lo normal, agarrar un cepillo y barre, pero cuando ella quiere, no cuando la mandan porque se molesta, pero si se asea sola, escoge su ropa, se peina, pero en la cocina no hace nada, ni la enseñaron, por su condición.- Décima Segunda: Puede la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo, limpiar la casa y lavar su ropa, planchar? CONTESTO: Cuando mi tía Raquel no esta en casa, ella agarra su ropita y la lava pero a mano, no la mete en la lavadora porque le da miedo y tampoco la enseñaron, de limpiar, bueno cuando ella quiere, planchar no; mi tía es la que se encarga de hacerle todas sus cosas.- Décima Tercera: Quien cubre los gastos personales de la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo? CONTESTO: Mi tía Glenys Yolanda Arévalo, y mi papa y mis tios cuando pueden, a veces le dan dinero y ella los guarda bajo el colchón, como la propia niña.- Décima Cuarta: Que hace la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo, durante el día? CONTESTO: Lo normal, come se baña, ver televisión con mi primo Andrecito, cuando no hay luz ella anda mal, porque le encanta ver televisión. Décima Quinta: Como es el comportamiento de la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo, con la familia? CONTESTO: Hay unos que le tienen respeto, y otros le tienen cariño, ella tiene su gente con los que se lleva bien y les responde también con cariño.- Décima Sexta: Cuando la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo, se pone agresiva le dan algún medicamento? CONTESTO: No, que yo sepa no.- Décima Séptima: Puede la Sra. Maria Elena Rivero Arévalo, realizar compras en el mercado por si sola? CONTESTO: No, para nada, ella no sale sola a ningún lado; y cuando sale es acompañada con alguien de la familia.-
Por otra parte, siendo las 11:27 de la mañana, del mismo día oportunidad fijada para la comparecencia de la ciudadana: ANDREINA DE JESUS BRIZIDA ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-15.735.227.- Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer.- Seguidamente el Tribunal la interroga de la siguiente manera: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo? CONTESTO: Si.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha, ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo, puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: No, porque ella no estudio, ni trabajar, no tiene conocimientos por su discapacidad.- Tercero: Diga que edad tiene la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo? CONTESTO: Ella tiene 54 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es el diagnostico a la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo? CONTESTO: Ella tiene un retardo moderado, porque a ella le dio Meningitis cuando ella estaba chiquita, por una fiebre alta que le dio.- Quinto: Diga cual es el parentesco que tiene con la Sra. Maria Elena Rivero Arévalo, y con quien vive ella y donde? CONTESTO: Soy su sobrina, y nosotras vivimos en Las Tejerías, mi tía Nena (nosotros le decimos así a mi tía Maria Elena), mi hijo Andrés y mi mama (Raquel), y vivimos en la Calle Urdaneta, Casa Nº: 19.- Sexto: Diga cuales son los padres la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo? CONTESTO: Mi abuela Leona Arévalo, que ya falleció y mi Abuelo Máximo Alcides Rivero, que también fallecido.- Séptimo: Diga si sabe y le consta, que la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo, ha cursado estudios o trabajado? CONTESTO: No nunca estudio, ni tampoco ha trabajado, siempre ha estado en la casa, y es por su misma condición especial que ella tiene, que no pudo estudiar, ni desenvolverse sola. Cuando ella estaba pequeña, mi abuela intento y la llevo a una escuelita, pero ella no compartía era retraída y no socializaba con ningún niño, eso me lo contaba mi abuela.- Octavo: Diga si sabe y le consta, que la Sra. Maria Elena Rivero Arévalo, consume algún medicamento? CONTESTO: No, ella no toma ningún medicamento, así tratamiento como tal por su discapacidad no toma, si se le da vitaminas o cuando se enferma por alguna gripe, pero lo normal; por lo menos cuando ella tiene malestar de fiebre o gripe o dolor barriga, ella lo dice y uno le da algo para el malestar, ella no es problemática para tomar medicina.- Noveno: Puede la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo, desenvolverse por si sola? CONTESTO: En la calle, lejos del núcleo familiar no puede, pero en la casa si, de hecho ella sabe distinguir entre el periodico viejo y el nuevo, si sabe, pero distinguir colores, numeros o letras, no lo sabe, o alguna ubicación espacial de lugar o tiempo, de día u hora, ella no sabe distinguir, pero si sabe y tiene capacidad de dar un recado.- Décima: Puede la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo, limpiar la casa, cocinar, lavar su ropa, planchar y bañarse por si sola? CONTESTO: Cocinar no, pero si se baña sola, se viste, se peina, come sola, lava su ropa, limpia si quiere, y lava también, pero a ella no le gusta que la manden, se molesta y no hace nada; y planchar no sabe y no se le enseño, por como es ella.- Décima Primera: Quien cubre los gastos personales de la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo? CONTESTO: Mi tía Glenys.- Décima Segunda: Que hace la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo, durante el día? CONTESTO: Nena ve televisión, ve comiquitas, novelas, pero ella no sabe manipular el control del televisor, por lo menos si ella ve al niño pintando o recortando, ella lo imita, y hace avioncitos de papel, collares con bolsas, cosas así que no sean tan complicadas.- Décima Tercera: Como es el comportamiento de la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo, con la familia? CONTESTO: Ella se pone de mal humor si se le lleva la contraria o si uno insiste en que haga algo, de resto es atenta, esta pendiente de uno y de las cosas de uno.- Décima Cuarta: Puede la Sra. Maria Elena Rivero Arévalo, salir y realizar diligencias y compras en el mercado por sola? CONTESTO: No, ella no se puede acordar para comprar algo, no sabe manipular monedas, por su capacidad mental que es limitada.-
Por ultimo, siendo las 11:57 compareció el ciudadano: LUÍS MIGUEL ARÉVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.842500.- Quien prestó el juramento de Ley, y manifestó no tener impedimento para declarar y conocer los hechos de los cuales va a deponer.- Seguidamente el Tribunal la interroga de la siguiente manera: Primero: Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo? CONTESTO: Si.- Segundo: Diga si sabe y le consta, que la entredicha, ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo, puede desenvolverse por sus propios medios? CONTESTO: Si puede caminar, pero no puede desenvolverse sola, no puede salir a la calle, ni hacer ninguna diligencia, no esta en condiciones.- Tercero: Diga que edad tiene la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo? CONTESTO: Tiene 54 años.- Cuarto: Diga si tiene conocimiento cual es el diagnostico a la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo? CONTESTO: Ella cuando pequeña cuando tenia como 2 o 3 años, le dio Meningitis , quedo delicada para todo, no retenía nada en su mente, era agresiva, actualmente ella es tranquila, pero su mente es de una niña.- Quinto: Diga cual es el parentesco que tiene con la Sra. Maria Elena Rivero Arévalo, y con quien vive ella y donde? CONTESTO: Ella es mi hermana, y vive con mi hermana mayor Raquel, vive mi sobrina Andreina y su hijo Andrés. Y viven en Las Tejerías, en la Calle Urdaneta, Casa Nº: 19, y cerca vive también mi otra hermana menor Glenys.- Sexto: Diga cuales son los padres la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo? CONTESTO: Máximo Alcides Rivero y Leona Arévalo, fallecidos.- Séptimo: Diga si sabe y le consta, que la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo, ha cursado estudios o trabajado? CONTESTO: No jamas curso estudios, ni trabajo.- Octavo: Diga si sabe y le consta, que la Sra. Maria Elena Rivero Arévalo, consume algún medicamento? CONTESTO: No, nunca.- Noveno: Puede la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo, desenvolverse por si sola en la casa? CONTESTO: Desenvolverse sola, no lo puede hacer, pero en la casa si come sola, recoge el plato, se baña sola, si puede vestirse de cocinar nada de eso, pero su mente no le da para hacer mas alla de eso.- Décima: Quien cubre los gastos personales de la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo? CONTESTO: Mi hermana Glenys.- Décima Primera: Que hace la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo, durante el día? CONTESTO: Como lo dije antes, ver televisión y dormir.-Décima Segunda: Como es el comportamiento de la ciudadana Maria Elena Rivero Arévalo, con la familia, es agresiva, tranquila? CONTESTO: A ella hay que saberla llevar, a veces con mal carácter, pero de ahí a que va a agredir a alguien con un palo o golpearla no, sus agresiones son verbales, agresión física no.- Décima Tercera: Puede la Sra. Maria Elena Rivero Arévalo, salir y realizar diligencias y compras en el mercado por sola? CONTESTO: No negativo, no puede por su capacidad mental.-
El cual este Tribunal antes identificados, se evidencia las actas donde consta la declaración de éstos, que sus declaraciones resultaron conteste en establecer de manera coherente y determinante los dichos por ellos explanados, relativos a que conocían a la ciudadana a favor del cual se pretende la interdicción, por ser parientes de la misma, que conocen el retardo metal, en consecuencia, por no haber incurrido en contradicciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ésta Sentenciadora aprecia las mencionadas testimoniales conjuntamente con todo su valor probatorio. Y ASÍ SE APRECIA.
Mediante auto de fecha 19 de Mayo de 2011, el Tribunal designó como expertos a los Dres José Herrera y Héctor Navarro, a los fines de que realice la evaluación medica de conformidad con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.- se libraron oficios nros 518 al Dr. José Herrera y 519 al Dr. Héctor Navarro.-
En fecha 06 de Junio de 2011, la parte actora consignó los respectivos informes médicos expedidos por los especialistas.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tomando en consideración las declaraciones de los familiares unidas al interrogatorio que se le practicó a la interdictada, así como el dictamen psiquiátrico y neurológico presentados por los expertos, se desprende que la paciente sufre Retardo mental moderado; este Tribunal le da todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 510 del Código de procedimiento Civil.-
De las actas procesales se desprende que la solicitante Glenys Arevalo, ya identificado en autos, en su carácter de hermana de la interdictada es persona legítima para interponer la presente acción y en consecuencia tiene cualidades para formular la misma y por cuanto del examen psicológico que le fue practicado a la referida ciudadana, se demuestra que padece de Retardo mental moderado, lo que la incapacita de manera total y permanente para desenvolverse en su vida diaria, manejar sus asuntos con criterio lógico y tomar decisiones; experticias éstas que rielan a los folios del expediente, las cuales acoge quien decide plena y totalmente, pues mi convicción no se opone a ellas, de conformidad con lo establecido en el articulo 1417 del Código Civil.-
Este Tribunal considera valido traer los siguientes fundamentos de hecho y de derecho
El artículo 396 del Código Civil establece:
“La Interdicción no se declarara sin haberse interrogado a las personas de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes mas inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia.-Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la Interdicción Provisional y nombrar un Tutor Interino...”

Por otra parte la Doctrina Nacional más selecta, encabezada por la Magistrada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Doctora YOLANDA JAIMES (La Interdicción. Caracas. 1.999, UCV, Pág. 21 y siguientes), la interdicción civil, desde el punto de vista jurídico, puede ser definida como el estado de una persona que ha sido declarada incapaz por sentencia de la autoridad judicial, para realizar los actos de la vida civil y privada. La palabra viene del latín: “Interdictio Onis”, que significa acción o efecto de prohibir. La capacidad jurídica de quien sufre la interdicción se haya restringida, de manera que puede compararse o equipararse a la situación del menor. Por ello se dice que el incapaz requiere, como en el caso de los menores, una función tutelar. En sentido amplio, puede llamarse interdicción a la privación de derechos (en el campo civil), ya que el entredicho no puede comprar ni vender inmuebles de su propiedad entre otros. La interdicción es pues, la privación de la capacidad negocial originada por un defecto intelectual grave. Como consecuencia de esa interdicción., el entredicho queda sometido de manera permanente, a una incapacidad negocial general, total y uniforme.

El artículo 393 del Código Civil establece que el mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos; asimismo los artículos 395 y 396 in fine ejusdem facultan al cónyuge o a cualquier pariente del incapaz para promover la interdicción y al juez para decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.-
Asumido como esta la omisión cometida al no designar tutor este Tribunal deja por asentado que se debe designar en el decreto provisional al Tutor, Protutor, Protutor Suplente y el Consejo de Tutela
Al respecto lo establece los artículos 309, 314, 324, 325 y 336 del Código Civil que señalan:
Articulo 309 A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo ante al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de Tutor.
Articulo 314 El Juez preferirá para el nombramiento de Tutor Interino, en igualdad de circunstancia, a los pariente del menor o los amigos de la familia.-
Articulo 324 En todos los casos determinados por la Ley, o en que según este código necesito el tutor obtener autorización Judicial, el Tribunal oirá la opinión de un Consejo, compuesto de cuatro personas, que se constituirá permanentemente para cada tutela por todo el tiempo que esta dure.-
Articulo 325 Para componer el Consejo el Juez nombrara cuatro parientes mas cercanos del menor que se encuentren en el lugar. Si hubiesen próximos parientes en ambas líneas, se escogerán los cuatro de una y otra siempre que fueren del mismo grado, y, a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de buen concepto público, prefiriendo en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familla del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el Juez según el caso.-
No se designaran parientes de un grado, sino cuando en el que le precede no haya número suficiente de parientes para constituir el consejo. Pero el Juez designara libremente los miembros que han de constituir aquel si no se conocieren parientes al menor, o si estos fueren de una grado mas lejano que el tercero.-
Articulo 336 El Tutor no podrá entrar en el ejercicio de la tutela si no hay protutor, y no habiéndolo, el tutor deberá promover inmediatamente su nombramiento..”
Esta Juzgadora a los fines de dar estricto cumplimiento a lo establecido en la norma y leyes, y Considerando esta juzgadora que de las pruebas aportadas denota la existencia de una afección o defecto intelectual que hace incapaz al afectado para proveer a la satisfacción de sus propios intereses, presupuesto necesario para declarar la incapacitación absoluta o interdicción de la ciudadana MARIA ELENA RIVERO AREVALO
Por otra parte el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil señala….” Las Sentencias dictadas en estos procesos se consultaran con el superior….”
Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MARIA ELENA RIVERO AREVALO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.177.752-
Se designa como TUTOR INTERINO+ a la ciudadana GLENYS YOLANDA AREVALO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V 8.583.759, como PROTUTOR a la ciudadana RAQUEL ADELA AREVALO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.934.662, PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana CLAUDIA ELENA AREVALO MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.735.225, y conforman el CONSEJO DE TUTELA los ciudadanos LUIS MIGUEL AREVALO, ALCIDES JOSE AREVALO, ALVARO JOSE BRIZIDA AREVALO Y ANDREINA DE JESUS BRIZIDA AREVALO Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nro V 4.842.500, V 5.450.125, V 14.087.934 y V 15.735.227, respectivamente, de conformidad con los artículos 309,324,325 y 336 del Código Civil.-
Se remite la presente decisión para consulta al Juzgado Superior de conformidad con el articulo 736 del Código de Procedimiento Civil,.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA

ABG JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha siendo las diez y media de la mañana (08:45a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia LA SECRETARIA
EXP 23.452 MZ/JA/MA