REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP N° 12.112
SOLICITANTES: JAIME LAMAS ARES Y CARMEN BOASIDES GUZMAN VILLASMIL
ABOGADO (A) ASISTENTE JANETH MARISOL ALBARRAN MORGADO
MOTIVO
( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN
COMÚN ( 185-A)

En fecha 25 de Junio de 2.008 los ciudadanos: JAIME LAMAS ARES Y CARMEN BOASIDES GUZMAN VILLASMIL,, el primero de nacionalidad española y la segundade de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros E- 582.894 y V-4.614.725, respectivamente, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio JANETH MARISOL ALBARRAN MORGADO, I.P.S.A. N° 87.298; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que por más de cinco años están separados, específicamente a partir del mes del 07 de Enero de 2.002.-Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.--------------------------------------- -------------------
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo objeción alguna.-------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos:JAIME LAMAS ARES Y CARMEN BOASIDES GUZMAN VILLASMIL,, el primero de nacionalidad española y la segundade de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros E- 582.894 y V-4.614.725, respectivamente,y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura (actualmente Registro Civil) del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aagua, con sede en el Consejo, en fecha 26 de Agosto de 1974, como conta Acta de Matrimonio N° 42.-
Manifiestan que de dicha unión matrimonial no adquirieron bienes y procrearon ciinco hijos que llevan por nombre Jenny Graciela, Marisol, Carolina, Maribel y Jaime Jesús,actualmente mayores de edad.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los catorce ( 14) días del mes de Junio del Dos mil once (2.011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS 2:00 P.M., SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA

MZ/ja/ ea/ EXP N° 12.112